El trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, 30 días de vacaciones al año según establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días.
En cuanto al tiempo de disfrute, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado. Entendiendo año natural como el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuándo ha sido contratado el trabajador. Pero hay algunas excepciones.
Pero, ¿y si no se han disfrutado algunos días?
En dicho caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año. Si la empresa no otorga el permiso para disfrutar las vacaciones, el trabajador sí puede reclamarlas vía judicial mientras dure el contrato o una vez finalizada la relación laboral a través de una reclamación de cantidad.
El Tribunal Europeo avala el derecho a aplazar o acumular las vacaciones y que no prescriban al año, de esta manera, se puede acumular de forma ilimitada las no disfrutada, incluso de años anteriores.
Requisito: Que se hayan perdido los días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad, por ejemplo, que la empresa haya sido la que ha imposibilitado el disfrute de esos días.
¿Cómo afecta al finiquito?
Si en el momento de la extinción del contrato, el trabajador tiene muchos días de vacaciones acumulados sin disfrutar, el coste del despido puede salirle alto a la empresa por malas prácticas con respecto al derecho de disfrute de las mismas.
¿Cómo llevar a cabo la reclamación de las vacaciones no disfrutadas?
Lo primero es solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechadas. Y, en caso de negativa por parte de la empresa, el plazo es de 20 días para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.