​Su empresa va a desplazar a un trabajador al extranjero. ¿Deberá seguir cotizando en España? ¿Qué ocurre si el desplazamiento se produce a un país de fuera de la Unión Europea?

Dentro de la UE y hasta 24 meses

Siempre que el trabajador no haya sido enviado en sustitución de otro desplazado previamente, su desplazamiento no excede los 24 meses y sigue cobrando su sueldo en España, la empresa deberá seguir cotizando en el país. Aunque si se va a superar los dos años siempre se puede solicitar mantener la cotización en España mediante el modelo TA-300.

Ejemplo: Si un trabajador se desplaza por 6 meses a crear una nueva filial y volverse.

En la UE y más de 24 meses

Si se superan los dos años y el empleado no va a regresar a España, deberá cotizar en el país de destino a partir del mes 25 y darlo de baja en la Seguridad Social española ya que no es correcto cotizar en ambos países. En el caso de hacerlo, y el trabajador accede a la pensión, la Seguridad Social excluirá las cotizaciones que se solapen con las de otro país.

Ejemplo: Si un trabajador se va a otro país a dirigir una nueva filial.

Resto de países

1. Con convenio. Si el desplazamiento se produce a un país fuera de la UE, se debe consultar si hay convenio bilateral entre ese país y España para saber qué país debe cotizar y durante qué períodos. En este caso, hay que comunicar a la Seguridad Social el modelo TA-300 y un formulario de trabajadores desplazados específico para ese país (disponible en la web de la Seguridad Social).

2. Sin convenio. Si no existe convenio con el país destino, se debe comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social y seguir cotizando en España de forma indefinida. Sin embargo, hay países que obligan a cotizar si o si en el mismo, y en este caso, haya que cotizar en ambos países. De esta forma, cuando el trabajador se jubile en España no se le excluyen las cotizaciones solapadas.

Conclusión

Los trabajadores desplazados están sujetos al régimen de Seguridad Social del destino cuando sustituyen a otro trabajador desplazado. En el caso de que no sustituya a otro trabajador ( con lo que se pretende evitar que se cubra un puesto fijo mediante el envío constante de trabajadores), el país esté dentro de la UE y sea un desplazamiento de menos de 2 años, deberá seguir cotizando en España. Si se trata de un país diferent​e, consultar el convenio bilateral.

Categories: Noticias