Este verano veía la luz la nueva ley que regula el teletrabajo en España, concretamente el 11 de julio de 2021, con la L10/2021 resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020. La nueva ley introduce como novedad la obligación de establecer, a determinados efectos del trabajo a distancia, un domicilio de referencia.
Esta norma no se aplicará a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, aunque las empresas siguen estando obligadas a dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Sin embargo, incluye algunas novedades:
Novedades de la Ley del Teletrabajo
a) Se concretan las causas de discriminación prohibidas en la regulación del teletrabajo, estableciendo la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente, además de por razón de sexo, por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. Asimismo, obliga a la empresa a asegurar tanto la igualdad de trato, la prestación de apoyos.
b) Con relación a las personas con discapacidad y la obligación empresarial de dotar a las personas trabajadoras de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, se añade la obligación de asegurar que estos medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
c) En cuanto a la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, se añade como factor de atención junto a los psicosociales, ergonómicos y organizativos, el de accesibilidad de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
d) En el ejercicio de las medidas de vigilancia y control empresarial para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales se añade expresamente la obligación de tener en cuenta, en cada caso, sus circunstancias personales como pueden ser una discapacidad.
e) Se añade una disposición relativa al domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables. Se establece que será el que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
Puedes ver la norma completa aquí.