En 2012, el RDL 20/2012 modificó la regulación del subsidio por desempleo elevando la edad de acceso a los 55 años y reduciendo su duración hasta el momento en que se pudiera acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluida la jubilación anticipada. También se redujo la cotización durante su percepción que pasó del 125% al 100% del tope mínimo de cotización.
Este año 2019, se modifica la LGSS para permitir acceder al subsidio por desempleo a los mayores de 52 años. La modificación afecta también al momento en que se debe cumplir este requisito; a la duración máxima del subsidio, que se amplía hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y a la eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para acceder al subsidio.:
CAMBIOS APLICADOS AL SUBSIDIO
– Se reduce la edad de acceso de los 55 a los 52 años. Y se suprime la necesidad de tener cumplida esa edad en la fecha en la que se agota el subsidio por desempleo, siempre que se haya permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente. A estos efectos, no se tienen en cuenta las interrupciones inferiores a 90 días ni los períodos de trabajos por cuenta propia o ajena. Queda exento el acceso al subsidio cuando se produce baja voluntaria (art.274.4).
– Se anula el requisito de carecer de rentas por parte de la unidad familiar superiores, en su promedio, al 75% del SMI. De este modo, la carencia de rentas únicamente se va a exigir respecto del solicitante del subsidio (art.275).
– Se incrementa la duración máxima del subsidio: se podrá percibir hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso (art.277).
– Se elimina, si se trata de un trabajo a tiempo parcial, la proporción del subsidio en cuanto a a las horas previamente trabajadas (art.278).
– Se mejora la pensión de jubilación de los beneficiarios de este subsidio al aumentar la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio, que vuelve al 125%. Las cotizaciones efectuadas se van a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable: de la jubilación ordinaria y la anticipada. Además, estas cotizaciones se van a computar para acceder a la jubilación anticipada (art.280).
Todo esto va a aplicarse a los subsidios que comiencen o se reanuden a partir del 13 de marzo de 2019, así como a los que se estén percibiendo. en esa fecha.