Se adapta la normativa sobre desempleo a la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que equiparó el derecho de los trabajadores a tiempo parcial con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana (horizontal) , o concentrando las horas en menos días (vertical)​.

Duración de la prestación

Se trata de la prestación que se percibe en aquellos casos en los que se deja de realizar un trabajo a tiempo parcial, que se ha llevado a cabo durante varios años, y la prestación de servicios se realiza solo algunos días de la semana (trabajo a tiempo parcial vertical).

En estos casos, se establece que, para el cálculo de la prestación contributiva por desempleo, deben computarse todos los días de duración del contrato en el que el trabajador haya estado de alta y no los efectivamente trabajados.​ Así, se excluyen los períodos de inactividad productiva.

Además, se precisan que los períodos que están dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados. Tendrían la consideración de situación legal de desempleo tanto los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, entre los que se encuentran los que realizan la actividad a tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como los períodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan mediante un contrato a tiempo parcial indefinido.

 

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