Este año ha arrancado la campaña de la Declaración de la Renta más fuerte que nunca: 20,35 millones de contribuyentes presentarán la declaración (un 1,8% más que el año anterior). El plazo de presentación será entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019, excepto en aquellos casos en los que se domicilie el pago cuyo plazo acaba el 26 de junio.
A modo general, se incluyen algunas novedades relevantes este ejercicio. Hacienda devolverá más dinero del que ingresará en esta campaña por las retenciones excesivas del año anterior, por ello, hay que tener especial cuidado con las deducciones de las prestaciones por paternidad y maternidad ya que no se tributa por ellas. Además, se ha reducido la cuota de tributación para las rentas más bajas.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Todos los contribuyentes que residen en España, excepto los que han ingresado rentas de trabajo igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador. Tampoco tendrán que hacerla quienes tengan como único ingreso una pensión de jubilación, plan de pensiones, seguros colectivos, mutualidades u otras prestaciones de seguro, entre otros. En el caso de que se hayan tenido varios trabajos (con diferentes pagadores) no tendrán que hacer la declaración los que hayan recibido menos de 12.643 euros anuales.
¿Qué otras novedades se incluyen este año?
Incremento deducción por maternidad. Aumenta 1.000 euros adicionales a los 1.200 anuales ya en vigor en el caso de contar con gastos de guardería.
Mayores deducciones para inversión en nuevas empresas. Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% del importe hasta un máximo de 60.000 euros.
Deducción por familia numerosa. Será de 600€ por cada hijo a partir del cuarto, en este ejercicio solo computa el último trimestre que corresponde a un máximo de 250€.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Se establece una deducción de 1.200 euros anuales (100 mensuales) aplicable a partir de agosto, de esta forma, la deducción máxima será de 500€.
Deducción de quienes tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea. Se equipara como si tuvieran su residencia en España.
Desaparece la posibilidad de solicitar la ‘predeclaración’ de la renta en papel. Se podrá obtener de forma impresa la vista previa del borrador.
Cuestiones importantes a tener muy en cuenta
Siempre hay que mirar con precaución los inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares como, por ejemplo, si se ha contraido matrimonio, se ha separado, transmisiones o planes de pensiones. También hay que comprobar las cuotas sindicales o a partidos políticos, las subvenciones recibidas, las deducciones familiares y por maternidad, las relativas a inversión en vivienda habitual y, sobre todo, las deducciones autonómicas.
Si olvida declarar algo, Hacienda enviará avisos
Hacienda intensificará el control sobre los alquileres, el patrimonio en el extranjero y operaciones con bitcoins o criptomonedas, así, ampliará el número de mensajes y avisos a 700.000 y 14.700 respectivamente.
Por este motivo, y en caso de cualquier tipo de duda o error, siempre puede ponerse en contacto con nuestros profesionales en la oficina principal de Asesoría Millán.