Desde la entrada en vigor de la conocida “Ley de Segunda oportunidad”, hace cuatro años, se abrió un mecanismo por el que se permite que los créditos a deber se extingan (pasivo insatisfecho). De forma que el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial.

Este mecanismo de segunda oportunidad no incentiva la economía sumergida y favorecen una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

El objetivo de esta Ley de Segunda oportunidad es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso poder arriesgarse en nuevas iniciativas sin arrastrar deudas que nunca pueda satisfacer. De esta forma, se abre un beneficio de exoneración que permite que determinados créditos se extingan y el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad.

En el artículo 178 bis de la Ley Concursal se expone la exoneración de pasivo insatisfecho como procedimiento extraordinario en el que el deudor, como persona natural. Así, debe reunir unas condiciones definidas por la ley y solicitar al juez del concurso ese beneficio, sin necesitar el consentimiento de los acreedores.

A continuación, se detallan los requisitos para determinar si se le concede el derecho de exoneración:

Requisitos

1. Se debe entender como “deudor de buena fe” en cuanto a su concurrencia para la obtención de dicho perdón.

2. Que la solicitud se realice cuando no se hayan podido pagar todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Encontrándose entre ellos los de derecho público como multas, Hacienda Pública, Seguridad Social. Estos se reconocen en un 50% con privilegio general mientras que la otra mitad se puede incluir en un plan de pagos en el plazo de cinco años.

3. Cuando se opte, equivocadamente, por la vía del perdón inmediato por creer que solo tiene deudas ordinarias, y no un crédito sucursal o contra la masa, puede solicitar variar la petición y proponer un plan de pagos quinquenal.

 

Otras condiciones

También hay que cumplir con otras condiciones para ver si un deudor puede ser considerado de buena fe como que:

– El concurso no haya sido declarado culpable.

– Y si es declarado culpable, mientras el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

– El deudor ha satisfecho los créditos contra la masa (salarios, las costas, gastos judiciales de la solicitud, declaración del concurso, los gastos por la asistencia y los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, etc).

– En caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haya satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

– Sino se da el requisito anterior, aceptar someterse entonces a un plan de pagos que cumpla con las obligaciones de colaboración e información del artículo 42 LC

– No obtener el beneficio de exoneración en los últimos 10 años

– No rechazar una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso

– O sino, que en la solicitud de exoneración acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en la sección especial del Registro Público Concursal. Por un plazo de 5 años, estando disponible para quienes tengan interés en averiguar la situación del deudor.

Conclusión

Por la sentencia 381/2019 del Tribunal Supremo del 2 de julio, se determina que las deudas públicas con privilegio pueden integrarse en un plan de pagos tras la conclusión del concurso. Para logarlo, no es necesario acudir al pronunciamiento genérico de la buena fe, sino al especifico previsto en la propia Ley concursal en el ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho. Además, si ha solicitado el trámite del perdón inmediato y entiende que solo tiene deudas ordinarias, el deudor puede proponer un plan de pagos quinquenal ante la evidencia de deudas con privilegio, contra la masa o de índole público.

 

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