En el caso de tener la intención de adquirir una nueva vivienda habitual, financiando con un préstamo hipotecario y otro particular. Tras ello, se pretende reinvertir dando prioridad a la cancelación del préstamo privado sobre el hipotecario.
Plazos para reinvertir en vivienda habitual
La reinversión del importe obtenido en la transmisión debe efectuarse en un plazo no superior a 2 años. Contando a partir de la fecha de transmisión independientemente de los plazos de pago estipulados.
También se puede adquirir primero la nueva vivienda habitual y luego, en los dos años siguientes a la compra, transmitir la anterior siempre que la cantidad percibida por ella se destine a satisfacer el precio de la anterior. En el caso de que la venta se haga a plazos, se entiende que se cumplen los requisitos temporales si el importe de los plazos se destina al pago del nuevo bien adquirido.
Sin embargo, si la reinversión no se realiza el mismo año de la transmisión, hay que facilitar información a la Administración tributaria. Es necesario dejar constancia de la intención de reinvertir en la declaración del impuesto del ejercicio en que se obtiene la ganancia. Así como las condiciones, plazos y cuantía de la tranmisión.
De todas formas, la cancelación del préstamo familiar previo al préstamo hipotecario, incluso otros desembolsos necesarios, no perjudica el derecho de acogerse a la exención por reinversión.
En definitiva, cuando se adquiere una nueva vivienda con financiación y posteriormente se transmite la vivienda habitual, no afecta al derecho a la exención por reinversión la forma u orden en que el contribuyente abone los costes de adquisición de la nueva vivienda. Siempre que la reinversión se realice en su totalidad y en el plazo de los dos años legalmente establecido.