En los Presupuestos Generales del Estado de 2018, se ha introducido el subsidio extraordinario por desempleo. Se trata de un subsidio dirigido a aquellos que no tengan derecho a protección por desempleo contributiva o asistencial y acrediten, entre otros requisitos, carecer de rentas superiores al 75% del SMI y tener familiares a cargo. Tiene una duración máxima de 180 días.
Con el fin de aplicar homogéneamente este nuevo subsidio, el SEPE publica instrucciones provisionales recogiendo el contenido de la regulación contenida en la LGSS que amplía y clarifica en determinados aspectos:
Requisitos
– Solicitar el alta inicial del subsidio a partir del 5-7-18
– No haber cumplido 65 años
– Carecer de rentas superiores a 551,93 €/mes
– Acreditar responsabilidades familiares a cargo
– No haber percibido previamente el Programa de Activación para el Empleo
– No tener derecho a la protección por desempleo contributivo o asistencial
– En caso de haber trabajado tras agotar el último derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo
– No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo
Plazos de solicitud
La solicitud se presenta en la Oficina de Prestaciones por Desempleo con la documentación que acredita que se cumplen todos los requisitos, en diferentes plazos:
1. Solicitud por haber extinguido el subsidio por desempleo a partir del 05/07/2018. En los 15 días hábiles siguientes al plazo de espera de 1 mes desde que se ha agotado el subsidio.
2. Solicitud si se ha extinguido el subsidio por desempleo entre el 01/03/2018 y el 05/07/2018. Tras haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de 1 mes desde que se agota el subsidio.
Suspensión del subsidio
El subsidio puede ser suspendido si se obtienen rentas superiores al 75% del SMI o por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares por tiempo inferior a 12 meses.
Cuantía del subsidio
Se determina una cuantía fija basada en el 80% IPREM vigente en cada momento (en 2018: 430,27€), así es indiferente que la anterior prestación o subsidio se percibiera parcialmente o que las últimas cotizaciones correspondieran a un trabajo a tiempo parcial.
Compatibilidad
Percibir el subsidio es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que se sigan cumpliendo los requisitos anteriormente descritos por los que se producen la extinción del subsidio.