​Para obtener la devolución del IVA repercutido mediante la rectificación de la autoliquidación es necesario el ingreso de la cuota repercutida. La falta de ingreso solo supone la devolución del exceso.

 

Ejemplo

Cuando una empresa compra un inmueble, la Administración considera que la sociedad adquiriente no tiene derecho a la deducción de la cuota soportada en la transmisión. Por su parte, al haber soportado una cuota de IVA indebidamente repercutida, inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con el fin de solicitar y obtener la devolución de la cuota.

La Administración acuerda rectificar minorando la deuda de la entidad transmitente, sin que proceda la devolución. Para ello, se basa en la norma reglamentaria que determina que en los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo, solo se devuelve la cuota indebidamente repercutida que excede del resultado de la autoliquidación pendiente de ingreso (art.14.2).

Ante esto, la empresa interpone reclamación económico-administrativa, con tres alegaciones:

1. El carácter “contrario a Derecho”

2. La aplicación retroactiva de la norma reglamentaria

3. La infracción del principio de neutralidad del IVA

El Tribunal concluye que no se reconoce el carácter contrario a derecho y que la aplicación retroactiva de la normal afecta únicamente a la regulación del procedimiento de devolución, así que no hay retroacción. Además, en relación al principio de neutralidad del IVA, no existe enriquecimiento injusto de la Administración, ya que en ningún momento ha percibido la cuota repercutida en la operación.

La doctrina del TEAC dictamina que la Administración no puede exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado, y que a pesar de regularse por la normativa comunitaria, no se encuentra recogida en la normativa del IVA y su prohibición de aplicar el efecto directo vertical descendente.

De esta forma, en este caso, no cabe exigir el ingreso de un IVA repercutido una vez se realiza la comprobación de que la operación no estaba sujeta. Se desestima la reclamación.

 

Entonces, ¿cuándo se rectifican las cuotas de IVA repercutidas?

La rectificación de las cuotas repercutidas debe efectuarse cuando:

1. Se determina un importe incorrecto en las mismas

2. Se produce una modificación de la base imponible

3. Aun no habiéndose repercutido cuotas aún, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación

Pero, bajo ningún concepto, procede la rectificación cuando:

– El destinatario es un consumidor final

– Es consecuencia de una actuación administrativa y se demuestra la participación en un fraude

 

Quién debe hacer la rectificación

La rectificación ha de realizarla aquella persona que llevó a cabo la repercusión de las cuotas. Así, queda obligado el destinatario de la repercusión a rectificar las mismas cuando toque.

Plazo

El plazo para rectificar las cuotas es de 4 años.

 

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