Mediante el RDL 30/2020 se establece una nueva regulación de los ERTES como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Se crean los ERTEs por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad y se prorrogan los ERTES por fuerza mayor estableciendo bonificaciones únicamente para las empresas vinculadas a sectores con más tasa de cobertura de trabajadores en ERTE y menos recuperación.
Limitaciones a empresas afectadas por ERTE
1. Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, así como los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
2. Se mantiene la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella.
3. No se permite la realización de horas extraordinarias.
4. No se pueden hacer nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
NUEVOS ERTEs
Limitaciones para la protección del empleo en los nuevos ERTEs
a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
6. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo para los ERTEs por fuerza mayor, para los de rebrote y para los ETOP. También se aplica a los nuevos ERTEs de limitación e impedimento de la actividad.
A las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social en aplicación de este RDL se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
7. Los trabajadores afectados por los ERTES tienen la consideración de colectivo prioritario para las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
¿Qué es un ERTE por impedimento?
Pueden tramitarlo las empresas de cualquier sector o actividad que no puedan abrir alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre, por autoridades españolas o extranjeras.
¿Qué exenciones tienen las empresas que apliquen ERTE de impedimento?
Las empresas pueden beneficiarse de exoneraciones en las cuotas de seguridad social en los siguientes porcentajes:
– Menos de 50: 100% durante el tiempo que cierren.
– 50 o más: 90% de exención durante el cierre.
¿Qué es un ERTE por limitación? ¿Qué empresas pueden solicitarlo?
Se aplica a las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad debido a nuevas restricciones. Las empresas pueden exonerarse los seguros sociales según el número de trabajadores en alta.
Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:
- Octubre: 100%
- Noviembre: 90%
- Diciembre: 70%
- Enero: 60%
Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:
- Octubre: 90%
- Noviembre: 80%
- Diciembre: 60%
- Enero: 50%
¿Qué es un ERTE ETOP?
Se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19. Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor (artículo 22 del RD Ley 8/2020) podrán solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento.