Desde el pasado 12 de mayo es obligatorio el registro de jornada de los trabajadores, tanto a tiempo completo como parcial, según el Real Decreto-Ley 8/2019 que tiene el fin de evitar exigencias de jornadas laborales superiores a la legal y asegurar la compensación de las horas extraordinarias realizadas. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que los Estados miembros deben​ imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar esa jornada diaria de cada trabajador.

Sin embargo, aún existen algunas dudas sobre situaciones especiales y extraordinarias para el registro efectivo de la jornada:

 

¿A quiénes afecta la nueva norma al propietario de una Pyme?

El registro de la jornada se aplica a todos los trabajadores, independientemente del sector de actividad, categoría profesional. Pero también a todas las empresas sea cual sea su tamaño u organización siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Solo quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia o los socios trabajadores de cooperativas, así como a los altos directivos de empresas (Real Decreto de Alta Dirección).

 

¿Es posible contabilizar una jornada laboral irregular que en ocasiones supere a la legal?

Sí, en estos casos el registro de la jornada se pondera y globaliza a efectos de control del tiempo efectivo trabajado. Así, se verifica que, en cómputo global por año, no supere los límites legales y convencionales. Una empresa puede tener una jornada diaria de 8,5 horas los meses de invierno, pero que se compense con una jornada intensiva de 7 horas o menos en verano.

Para evitar problemas, lo mejor es publicar un calendario para definir esa distribución de la jornada irregular a principios de año y adaptar los sistemas de registro a estas situaciones.

 

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

Los registros diarios se deben mantener almacenados durante 4 años desde su registro, siendo accesibles en el centro de trabajo de forma fácil e inmediata.

 

Si existe flexibilidad horaria, ¿cómo contabilizar las horas?

En casos de flexibilidad horaria con motivo del descanso para comer o la conciliación de la vida familiar y laboral, los sistemas de registro deben tener en cuenta estas situaciones para registrar la jornada efectiva de trabajo y no sólo las entradas y salidas del centro de trabajo.

En caso del teletrabajo por parte de todos los empleados o gran parte de ellos, la opción más viable es poner en marcha un sistema de registro de jornada en formato online que permita realizar los fichajes a través de una App en un smartphone o en un ordenador.

Si se trata de trabajadores sujetos a relación laboral especial, deberá atenderse a lo que su normativa específica prevea sobre el registro de jornada.

Todo ello para contribuir en la mejora de las condiciones laborales y proteger a los trabajadores frente a las horas extra no remuneradas, ya no solo de la jornada parcial.

Si tienes alguna duda más sobre cómo registrar la jornada en tu empresa o como trabajador, siempre puedes consultarlas viniendo a la oficina, te esperamos en Asesoría Millán.

 

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