Entre las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 declaradas en el Real Decreto-Ley 8/2020; para los trabajadores autónomos, se ha puesto en marcha la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos cuya actividad haya quedado afectada por la declaración del estado de alarma.

Requisitos para el acceso a la prestación

1. Estar afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM) en la fecha de declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.

2. Que su actividad haya quedado suspendida totalmente. Sino, se debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior.

3.  Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de facturación. En caso contrario, se deben abonar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

4. No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación

La cuantía concreta de la prestación es el resultado de aplicar el 70% de la base reguladora. Si no se acredita el período mínimo de 12 meses de cotización, la cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o el REM.

Duración de la prestación

Está limitada a un mes (a partir del 14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, en caso de que se prolongue más de un mes.

El tiempo de percepción de la prestación se entenderá como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que el autónomo pueda tener derecho en el futuro.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud de esta prestación se debe presentar en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en las que cada autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Documentación necesaria para la solicitud por causa mayor

– Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad

– Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte

– Fotocopia o fotografía de los tres últimos boletines de cotización

– Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago en sus cuotas

– Modelo 145 IRPF, comunicación de datos al pagador

– En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia

En caso de causas económicas, se deberá aportar también la Declaración jurada de la disminución del 75% de los ingresos.

 

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