El 8 de marzo de 2019 se modificó la Ley Orgánica 3/2007 (Ley de Igualdad), que regula de los planes de igualdad con el fin de extender la obligación de elaborarlos a las compañías de más de 50 trabajadores (antes 250) y fijar las materias que deben analizarse de forma obligatoria en la elaboración del plan. Asimismo, se prevé su inscripción obligatoria en un Registro que forma parte del de convenios colectivos.

Todo ello para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, se pretende regular los planes de igualdad directamente en las empresas. Algunas de las novedades que se incluyen en la LO 3/2007 son las siguientes:

Plazos de aplicación de la obligación

La obligación de implementar estos planes de igualdad se va a aplicar en las empresas de forma escalonada según el tamaño de las mismas:

– De 151 a 250 trabajadores: 1 año, es decir, a partir del 7 de marzo de 2020.

– De 101 a 150 trabajadores: 2 años, a partir del 7 de marzo de 2021.

– De 50 a 100 trabajadores: 3 años, a partir del 7 de marzo de 2022.

 

Obligación de diagnóstico previo al plan de igualdad

Además, se establece la obligación de realizar un diagnóstico negociado, con la presencia de una representación legal de los trabajadores y que ésta se realice antes de elaborar el propio plan de igualdad. Este diagnóstico debe ser realizado en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y la dirección de la empresa debe facilitar la información que se le requiera conforme a las siguientes materias:

– Proceso de selección y contratación

– Clasificación del personal

– Formación y retribuciones

– Promoción profesional

– Condiciones de trabajo, donde se debe incluir una auditoría salarial entre mujeres y hombres

– Ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

– Infrarrepresentación femenina

– Prevención del acoso sexual

 

Registro obligatorio del plan de igualdad

De igual forma, las empresas, independientemente del número de trabajadores, tienen que inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de Empresas, que forma parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Y estos dependen de la Dirección General de Trabajo del MTMSS o de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.

Por lo que supondría una infracción grave el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones en materia de planes de igualdad establecidas por el ET y los convenios colectivos aplicables junto con la Ley de Igualdad (LO 3/2007).

 

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