​Como no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del inicio del año, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior, aprobados por la 6/2018, hasta la aprobación de los nuevos. Sin embargo, mediante el RDL 28/2018 se introducen medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir de este año.

En este RDL 28/2018 se establece la revalorización de las pensiones públicas para este nuevo año, se actualizan las bases de cotización en todos los regímenes de la Seguridad Social. Y, además, se amplía la protección del Régimen Especial de Autónomos, entre otras importantes modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social como:

1. Seguridad social

 Se revalorizan las pensiones y se establece una paga extra antes del 1-4-2019

 Nuevas normas de cotización:

– El incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social

– Modificación de la tarifa de primas y nuevos tipos de cotización para determinados colectivos como los trabajos de corta duración

– Se suspende la aplicación del bonus prevención

 Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

 Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis que permite que quienes acrediten una edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2-10-2008 y el 1-7-2018, recuperen un máximo de 2 años de cotizaciones a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. La medida aún no ha entrado en vigor.

Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, mediante la que las empresas asumían directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes. Las empresas que, a 31-12-2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración deben haber cesado en la misma.

 Respecto de la protección por desempleo, destacan las siguientes novedades:

1. Se reduce el número de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios que residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz declaradas como “zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil”. Para estos trabajadores se exige tener un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

2. Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo, hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo superior al 15%.

2. Autónomos

Se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de forma obligatoria, la totalidad de las contingencias que hasta el momento eran voluntarias como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

– Se reforma la regulación del cese de actividad: se duplica el período de percepción de su abono.

– En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25% y se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

– Por otro lado, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo (falso autónomo) con una nueva penalización para esta conducta.

3. Medidas laborales y de empleo

–  Reglas de afectación de las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional a los convenios colectivos. Las cuantías del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las establecidas para 2018, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales (RDL 28/2018 art.12).

b) Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva y que esto ocurra debido a políticas de empleo como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional, entre otros.

– Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días. En estos casos, cada día trabajado se va a considera como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede computarse mensualmente un número de días mayor mayor que el que corresponda al mes respectivo) (LGSS art.249 bis redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.8).

d) A partir de este año, ya no se pueden hacer los siguientes contratos:

– Contrato indefinido de apoyo a emprendedores (L 3/2012 art.4 y disp.trans.9.2 redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.a);

– Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años (ET disp.trans.2ª redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.c).

– Los estímulos a la contratación para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

– La ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil (L 6/2018 disp.adic.120 disp.derog. única.2.e) pero pueden percibirla quienes ya fueran beneficiarios de esta ayuda antes del 1-1-2019.