En el Real Decreto Ley 8/2019 se incluyen diferentes medidas y bonificaciones dirigidas a fomentar el empleo indefinido de aquellos desempleados que llevan un largo periodo en esa situación y en determinados sectores de actividad.
Las bonificaciones se aplican a la conversión de los eventuales agrarios en indefinidos o en fijos discontinuos, la contratación de personas desempleadas de larga duración y para la prolongación de los periodos de actividad en sectores vinculados al turismo.
Tipos de bonificaciones disponibles
1. Por transformación de contrato temporal en indefinido de trabajadores agrarios
Las empresas con trabajadores inscritos en el sistema especial agrario que transformen sus contratos de duración temporal en indefinidos antes del 1 de enero de 2020 incluidos los fijos discontinuos, pueden optar a:
– Grupo 1 de cotización por base mensual con una base inferior a 1.800€:
General: 40€/mes (480€/año)
Mujeres: 53,33€/mes (640€/año)
– Grupo 1 de cotización por jornadas reales trabajadas con una base inferior a 81€:
General: 2€/día
Mujeres: 2,66€/día
– Grupos entre 2 y 11 de cotización con una base mensual inferior a 1.800€ o diaria inferior a 81,82€:
General: máx. 88,15€/mes
Mujeres: máx. 58,77€€/mes
Estas bonificaciones no son aplicables en situaciones de IT, riesgo durante embarazo y lactancia natural. Y la empresa debe mantener al trabajador contratado desde la fecha de transformación del contrato y durante, al menos, 3 años.
2. Por contratación indefinida de desempleados de larga duración
La contratación debe realizarse con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante, al menos, 12 meses en los 18 meses anteriores. Por su parte, la empresa debe garantizar, al menos, 3 años de contrato y que la plantilla aumenta con el empleo del nuevo trabajador. De esta forma, tendría derecho a una bonificación por trabajador de la cuota a la Seguridad Social durante esos 3 años de:
General: 108,33€/mes o 1.300€/año
Mujeres: 125€/mes o 1.500€/año
En el caso de contratar a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutan de manera proporcional a la jornada laboral descrita en el contrato. El incumplimiento de los 3 años de contrato supone el reintegro del incentivo. Sin embargo, quedan exento las situaciones en las que se extinga el contrato por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión, muerte, jubiliación o incapacidad permanente total, absoluta; por la expiración de la obra o servicio que fue objeto del contrato o por producirse durante el período de prueba.
3. Por prolongación del periodo de actividad de fijos discontinuos en sectores vinculados con el turismo, el comercio y la hostelería
Las empresas que se dediquen a estos sectores pueden bonificar el 50% de sus cuotas a la Seguridad Social. Para acceder a esta bonificación, la empresa debe generar actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre así como mantener en alta la ocupación de los trabajadores en régimen de contrato fijo discontinuo durante esos meses.
En Asesoría Millán puedes consultar muchas otras bonificaciones para la contratación, aunque hay algunas tratadas anteriormente en el blog como el subsidio extraordinario por desempleo.