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La pasada semana fue movida para nuestra actividad legislativa, sobretodo, en las materias que nos incumbe. Tanto es así, que a continuación destaco sólo algunas de las novedades que se nos presentan encima de la mesa a partir de ahora. Sin duda, las dos más interesantes son: LA FACILIDAD PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD y por otro lado, EL NUEVO CONTROL Y GESTIÓN DE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES, haciendo más hincapié en las que son derivadas por contingencias comunes (enfermedad común).

El pasado viernes 18 de julio se aprobó un Proyecto de Ley que regula las mutuas, su régimen económico, funcional, así como sus responsabilidades. El Proyecto debe aprobarse aún en Las Cortes.

Aspectos más importantes

• Cambio de denominación: Se llamaran Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

• Régimen jurídico PÚBLICO de las prestaciones que gestionan, así como de los recursos de los que disponen.

• Se regulan los órganos de gobierno de las mismas, así como aspectos relativos a las retribuciones del director gerente y la participación de los agentes sociales en los órganos de participación de las Mutuas, fundamentalmente en lo relativo a su presencia en la comisión de control y seguimiento.

• Modificación del destino y porcentaje de las reservas de las Mutuas, así como de los excedentes.

• UNA DE LAS NOVEDADES QUE MAS NOS INTERESA: Será más sencillo ACCEDER a la PRESTACIÓN por CESE de ACTIVIDAD para TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

También se aprobó el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la INCAPACIDAD TEMPORAL en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre. A saber:

• Se autoriza a las Mutuas a realizar la gestión y control de estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora se iniciaba el control a partir del día 16º de la baja médica).

• Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por Incapacidad Temporal Contingencia Común formuladas por las Mutuas:
a) Las mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los SPS que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al INSS como a las Mutuas.
b) Si no hay contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma.

• Se concretan los periodos y entrega de los partes de confirmación, que se entregarán en función de la duración estimada del proceso, con lo que se establecen los siguientes plazos:
a) Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se entregará baja y alta al mismo tiempo.
b) Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
c) Para procesos que duren entre 31 y 60 días, cada 28 días.
d) Para procesos con duración estimada de más de 60 días, se entregará parte de confirmación cada 35 días.

• Se incorporará en la baja la duración probable del proceso, en función del diagnóstico.

• Se pretende mejorar la comunicación de las bajas para que sea un proceso diario de comunicación de las nuevas bajas del SPS al INSS y de este a las Mutuas.

• En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá cautelarmente el subsidio y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma.