En estos momentos de incertidumbre surgen muchas dudas sobre cómo afrontar, siendo autónomo o trabajador por cuenta ajena, esta situación de crisis sanitaria por el Coronavirus. Por ello, hemos realizado este pequeño resumen que aglutina toda la información publicada sobre las medidas extraordinarias confirmadas hasta la fecha del Real Decreto Ley 7/2020 aprobado por el Gobierno:
Ámbito laboral
– PARA TRABAJADORES
1. Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Consiste en la suspensión de la relación laboral tanto de empleo como de sueldo por pérdida económica, cambios en la demanda de los productos o servicios, cambios la organización de la producción o los instrumentos que se utilizan, entre otros.
Una vez aprobado el ERTE, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, pero no a indemnización. Por su parte, la empresa no está obligada a pagar salarios, pero sí debe pagar la parte empresarial de la Seguridad Social.
2. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo individuales.
Si se trata de un negocio que continúa con su actividad, la empresa tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias trasladadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios de Prevención de Riesgos Laborales emitido por el Ministerio de Trabajo y cualquier recomendación publicada por los organismos estatales, internacionales o regionales. Todo ello con el fin de proteger a los empleados en material de salud y seguridad frente al coronavirus mientras están en su puesto de trabajo.
3. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Las empresas pueden optar por aplicar jornadas irregulares. Por otro lado, para facilitar la conciliación de los padres que tengan que quedarse en casa para el cuidado de los hijos durante la suspensión de la actividad docente, se establece flexibilidad en la jornada laboral por cuidado del menor.
4. Trabajo a distancia o teletrabajo.
La posibilidad de realizar el trabajo desde casa es una de las medidas más recomendadas por el Gobierno. Ante esto, la empresa debe facilitad en la medida de lo posible todo el material y herramientas necesarias para que los trabajadores puedan seguir realizando sus funciones desde sus domicilios en condiciones similares a las que lo hacen habitualmente en sus centros de trabajo. Por su parte, el trabajador debe asegurar que cuenta con un lugar adecuado en casa para realizar el teletrabajo cómodamente y sin tener que asumir ningún coste extra.
En cuanto a las obligaciones de empresarios y trabajadores en relación al registro de jornada, pago de salarios, aplicación de regímenes disciplinarios, entre otros, continúan estando vigente. Por lo que si este registro se realiza en el centro de trabajo de forma presencial y no haya manera de hacerlo telemáticamente, los trabajadores deberán registrar la jornada efectivamente trabajada y enviarlo vía correo electrónico.
Si tiene becarios o estudiantes en prácticas, cada universidad determina qué hacer con sus estudiantes, por lo que lo mejor es contactar con aquellas entidades que se tengan convenios de colaboración.
5. Excedencias voluntarias de trabajadores.
Llegar a posibles acuerdos para que los trabajadores tomen vacaciones o excedencias a fin de evitar medidas más radicales.
6. Permisos o licencias no retribuidas.
7. Novación temporal de los contratos indefinidos ordinarios a fijos discontinuos de común acuerdo con trabajadores.
Para proteger el empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos para que cubran los contratos de febrero a junio de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. En concreto, las empresas podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social durante este período.
– PARA AUTÓNOMOS:
Pueden tramitar baja de la actividad por fuerza mayor y solicitud de prestación por cese de actividad.
Ámbito fiscal
Tramitando la baja de la actividad por fuerza mayor pueden exonerarse de declarar ningún tipo de ingresos durante la duración de la baja.
1. Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social y Hacienda, de 3 a 6 meses sin intereses.
El Ejecutivo ha flexibilizado los aplazamientos del pago de impuestos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
Requisitos:
– El deudor debe tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
– El plazo será de 6 meses máximo.
– No se devengan intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
2. Habilitación de una línea de crédito del ICO.
Se va a articular una línea de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial a aquellas empresas o autónomos especialmente afectados por el Coronavirus. El importe de la ayuda es de 400 millones de euros con el objetivo de atender las necesidades de liquidez, sobre todo, de empresas y autónomos del sector turístico junto con actividades relacionadas que se vean afectadas por esta situación.
3. Seguros privados
Para los empresarios que tengan suscrito seguros privado de autónomos que se contratan con aseguradoras y bancos, solicitar la indemnización por cese de actividad por fuerza mayor si se tiene contratada la cobertura.
¿Qué establecimientos pueden permanecer abiertos al público exclusivamente?
Se han especificado qué locales podrían seguir abiertos y a donde los ciudadanos podrán acudir, siempre de uno en uno si no cuentan con movilidad reducida y manteniendo un metro de distancia con los demás:
En cuanto a las peluquerías, solo se podrán hacer trabajos a domicilio.
¿Qué hacer en caso de contar con un trabajador enfermo por coronavirus?
En este caso, el trabajador deberá hacer cuarentena domiciliaria durante un período de 14 días naturales. Si está efectivamente confirmada la enfermedad por coronavirus, se considera Incapacidad Temporal asimilada a Baja Temporal por Accidente de Trabajo con cobertura desde el primer día y la prestación económica de incapacidad temporal que conlleva.
Sin embargo, si la cuarentena de los trabajadores se realiza como medida preventiva, no se considera la baja temporal del trabajador y la empresa debe facilitar la adopción de medidas y herramientas básicas para el teletrabajo.
Paquete de ayudas económicas: 17 de marzo
Está previsto que se publiquen más medidas desde el Gobierno el próximo martes día 17 de marzo e iremos actualizando esta información. Si tiene alguna duda o consulta puede contactar vía telefónica en el 956 17 14 14 o a través de email: consultas@asesoriamillan.com.
O si lo prefiere, puede dejarnos por aquí su consulta: