En estos momentos de incertidumbre surgen muchas dudas sobre cómo afrontar, siendo autónomo o trabajador por cuenta ajena, esta situación de crisis sanitaria por el Coronavirus. Por ello, hemos aglutinado toda la información sobre las medidas extraordinarias, tanto económicas como laborales, confirmadas hasta la fecha del Real Decreto Ley 8/2020 dictado por el Gobierno, para frenar los estragos del coronavirus:
Ámbito laboral
– PARA TRABAJADORES
1. Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Consiste en la suspensión de la relación laboral tanto de empleo como de sueldo por pérdida económica, cambios en la demanda de los productos o servicios, cambios la organización de la producción o los instrumentos que se utilizan, entre otros.
Una vez aprobado el ERTE, el trabajador tiene derecho a paro, independientemente del tiempo que lleven cotizado y pese a que no cuenten con todos los requisitos como medida extraordinaria por el coronavirus. Además, este tiempo de prestación no computa para el desempleo de después, es decir, si son despedidas en el futuro, empiezan a cobrarla desde cero.
Durante este tiempo, las empresas no pagarán cuotas a la Seguridad Social de ningún trabajador en caso de ERTE por fuerza mayor, con el objetivo de favorecer la suspensión de contratos y la reducción de la jornada en lugar de que aumenten de despidos.
2. Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y derecho al cuidado familiar.
Las empresas pueden optar por aplicar jornadas irregulares. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar familiares, mayores, niños y niñas ante el cierre de colegios y servicios sociales.
3. Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo.
La empresa debe facilitad en la medida de lo posible todo el material y herramientas necesarias para que los trabajadores puedan seguir realizando sus funciones desde sus domicilios y facilitar la autoevaluación del puesto de trabajo. Por su parte, el trabajador debe asegurar que cuenta con un lugar adecuado en casa para realizar el teletrabajo cómodamente y sin tener que asumir ningún coste extra.
En cuanto a las obligaciones de empresarios y trabajadores en relación al registro de jornada, pago de salarios, aplicación de regímenes disciplinarios, entre otros, continúan estando vigente. Por lo que si no haya manera de hacerlo telemáticamente, los trabajadores deberán registrar la jornada efectivamente trabajada y enviarlo vía correo electrónico.
4. Excedencias voluntarias de trabajadores.
Llegar a posibles acuerdos para que los trabajadores tomen vacaciones o excedencias a fin de evitar medidas más radicales.
5. Permisos o licencias no retribuidas.
6. Novación temporal de los contratos indefinidos ordinarios a fijos discontinuos de común acuerdo con trabajadores.
Para proteger el empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos para que cubran los contratos de febrero a junio de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. En concreto, las empresas podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social durante este período.
7. Beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.
– PARA AUTÓNOMOS:
Todo autónomo cuya actividad ha quedado suspendida o cuya facturación vaya a decaer en un 75% conforme al semestre anterior, durante este período de tiempo, puede tramitar baja de la actividad por fuerza mayor y solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad (paro del autónomo). Esta medida tiene la vigencia de un mes.
Ámbito fiscal
Tramitando la baja de la actividad por fuerza mayor pueden exonerarse de declarar ningún tipo de ingresos durante la duración de la baja.
1. Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social y Hacienda, de 3 a 6 meses sin intereses.
El Ejecutivo ha flexibilizado los aplazamientos del pago de impuestos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
Requisitos
– El deudor debe tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
– El plazo será de 6 meses máximo.
– No se devengan intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
2. Habilitación de una línea de crédito del ICO.
Se va a articular una línea de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial a aquellas empresas o autónomos especialmente afectados por el Coronavirus. El importe de la ayuda es de 400 millones de euros con el objetivo de atender las necesidades de liquidez. Especialmente para empresas y autónomos del sector turístico junto con actividades relacionadas que se vean afectadas por esta situación.
3. Seguros privados
Para los empresarios que tengan suscrito seguros privado de autónomos que se contratan con aseguradoras y bancos, solicitar la indemnización por cese de actividad por fuerza mayor si se tiene contratada la cobertura.
Otras medidas excepcionales de protección social
– Moratoria de pago en las hipotecas a personas que hayan visto reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el Coronavirus.
– Los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión. El bono social se prorroga hasta septiembre.
– Créditos extraordinarios para la investigación científica del coronavirus.
Plan Acelera
El Gobierno prevé publicar una serie de ayudas para PYMES a corto/medio plazo que irán encaminadas a ayudar a las empresas en la digitalización y el teletrabajo. Por ahora, en el Real Decreto sólo se establece el presupuesto que se destinará a ello.
¿Qué establecimientos pueden permanecer abiertos al público exclusivamente?
Se han especificado qué locales pueden seguir abiertos y a donde los ciudadanos podrán acudir, siempre de uno en uno si no cuentan con movilidad reducida y manteniendo un metro de distancia con los demás:
¿Qué hacer en caso de que un trabajador enferme por coronavirus?
En este caso, el trabajador deberá hacer cuarentena domiciliaria durante un período de 14 días naturales. Si está confirmada la enfermedad por coronavirus, se considera Incapacidad Temporal asimilada a Baja Temporal por Accidente de Trabajo con cobertura desde el primer día y la prestación económica de incapacidad temporal que conlleva. Sin embargo, si la cuarentena de los trabajadores se realiza como medida preventiva, no se considera la baja temporal del trabajador.
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