El pasado viernes 9 de noviembre se publicó en el BOE un Real Decreto sobre las hipotecas, un cambio legal por el que los bancos serán los que soporten la carga tributaria de las hipotecas.

Las hipotecas se constituyen ante notario, de esta forma quedan registradas y hasta ahora era el cliente el que tenía que pagar este impuesto a las Comunidades Autónomas, que en 2017 recaudaron más de 8.000 millones de euros.

Otra de las grandes novedades de este decreto ley es que la banca no tendrá que pagar el impuesto de las hipotecas (el Impuesto de actos jurídicos documentados) en aquellos préstamos hipotecarios que conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos políticos. Además, aunque se especifica que los bancos no podrán desgravarse el pago de este impuesto de acto jurídico documentado en el impuesto de sociedades.

Así, hasta el 1 de enero no entrarán en vigor estas medidas y, hasta ese día, cuando estas organizaciones o entes formalizan una hipoteca, nadie paga ese impuesto a las comunidades autónomas, ya que estaban exentas.

 

Cambio en el Impuesto de Sociedades

Se ha incluido a la par un artículo específico para evitar que las entidades bancarias puedan usar lo pagado por el impuesto de las hipotecas para desgravarlo después en la factura del impuesto de sociedades. Y se especifica de esta forma que solo tendrá efecto el año que viene porque entraría en vigor en los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

Exenciones para el Estado, la Iglesia y la ONCE

¿Qué otras entidades están excluidas? Además del Estado, la Iglesia Católica y la ONCE se incluyen las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, los partidos políticos con representación parlamentaria,  confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español y la Cruz Roja, entre otros.

 

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