La jubilación flexible permite compaginar el cobro de la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial. Esta es una opción para los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto para funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas y el de la Administración de Justicia. Tampoco pueden acceder a ella los autónomos.
Requisitos para adoptar la jubilación flexible
– Estar jubilado
– Comunicar su intención a la entidad gestora de la Seguridad Social antes de iniciar la actividad laboral a tiempo parcial
– Reducir, al menos, en un 25% la jornada de trabajo
Diferencias entre jubilación flexible y activa
– La cuantía de la pensión: se ve afectada por las cotizaciones realizadas con la jubilación flexible, pero con la activa no se ve afectada
– El acceso: para acceder a la activa debe haberse cotizado los años suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora mientras que para accceder a la flexible no es necesario
– La jubilación activa permite el trabajo por cuenta propia (para autónomos), pero la flexible tan solo acepta el trabajo por cuenta ajena.