Cuando tenemos una factura impagada por la entrega de bienes o prestación de servicios, hacemos frente a lo denominado crédito incobrable en materia contable. ¿Qué podemos hacer para reducir el efecto negativo de estos créditos? Una de las fórmulas consiste en modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y recuperar las cuotas de IVA repercutido, en muchos casos ya ingresado en la Administración Tributaria, pero no cobrado.
Requisitos para modificar la base imponible del IVA
1. Que haya transcurrido un año o seis meses (en el caso de PYMES), desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2. La factura impagada debe quedar reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3. Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional y, en el caso de que se trate de un consumidor final, que la base imponible (IVA excluido) sea superior a 300 euros.
4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
En este punto, cabe puntualizar según la Audiencia Nacional que las actas notariales de remisión de carta por correo también son válidas a efectos de modificar la base imponible por impago, es decir, con ellas el sujeto pasivo ha instado el cobro de créditos incobrables mediante requerimiento notarial al deudor.
Plazos para iniciar el procedimiento
El sujeto pasivo debe efectuar la modificación en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo señalado anteriormente para expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida. Y hay que acreditar dicha remisión.
En el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT la modificación de la base imponible practicada.