Lo primero que hay que tener claro es que no se puede acceder a un incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad del 52% al 70% si no hay cargas familiares por superar los rendimientos anuales de la unidad familiar el límite establecido en el 75% del SMI. Y siempre se deben computar los ingresos del ejercicio en el que se produce esa variación y no los del anterior.

 

Cuantías de la pensión de viudedad

52 % – Porcentaje aplicable de forma general.

60% – Cuando es mayor de 65 años, sin derecho a otra pensión pública (nacional o extranjera), no percibe ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena y carece de rendimientos ni tampoco rentas superiores al límite de ingresos establecidos en cada año (7.569€ en 2019).

70% – Si tiene cargas familiares al convivir con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos. Cuando los rendimientos de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen no superen, anualmente, el 75% del SMI excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extras.

Otro caso es que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos, basta con que supere el 50% del total de los ingresos. Y, por último, cuando los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar lo previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En 2019, el límite de ingresos es de 18.539,40€ anuales.

 

Caso de ampliación de pensión de viudedad

Se pueden realizar ampliaciones de un porcentaje a otro si se reúnen los requisitos de la otra opción. Así, por ejemplo, en una unidad familiar compuesta por una viuda y su hija de 24 años y que recibe alrededor de 6.000 euros de pensión de viudedad y más de 2.500 de orfandad, se puede acceder a la pensión de viudedad del 70%.

En primer lugar, tiene cargas familiares al convivir con su hija, que es menor de 26 años y los rendimientos de la unidad familiar no superan el 75% del SMI (excluyendo los 5.400 euros de las pagas extraordinarias).

Además, la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos porque supone más del 50% de los ingresos totales del pensionista. Y sus rendimientos anuales, sumando los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y el importe de la pensión mínima de viudedad con cargas,  no superan los 18.539,40€ en 2019.

 

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