La cuestión es determinar si es adecuada hacer efectiva la indemnización por despido objetivo mediante transferencia bancaria el mismo día de la fecha que se produce a efectos prácticos el despido y que coincide con la entrega de la comunicación extintiva.
Ejemplo
Un trabajador es despedido por causas objetivas- como pueden ser faltas de asistencia al trabajo, justificadas pero intermitentes, en los últimos dos meses-. En la carta de despido se establece una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y se señala que se procede a realizar transferencia bancaria en ese momento.
En el caso de que el trabajador interponga una demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido por entender que no se había puesto a su disposición la correspondiente indemnización de manera simultánea. Especialmente al entender que, aunque la orden de transferencia se realizó el mismo día de la comunicación del despido, según las horas en que tienen lugar las comunicaciones, los efectos de la transferencia no pudieron tener lugar ese mismo día. Así, el ingreso de la indemnización no pudo en modo alguno realizarse en la fecha del despido.
Conclusión
Según el Tribunal Supremo, se acepta la transferencia bancaria como método válido para poner la indemnización a disposición del trabajador. Y que si se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva del cese de la prestación de servicios del trabajador, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad. E incluso si la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente. Además, también cumple el requisito de simultaneidad cuando la transferencia bancaria se realiza un día antes del cese. Y aunque no conste la fecha de su recepción, ya que es razonable que se reciba el abono algunos días después, si no se había recibido ya.