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​​El Real Decreto Ley del pasado 28 de diciembre ha introducido importantes cambios en la cotización y la acción protectora del RETA, que afecta al régimen jurídico de los trabajadores autónomos por cuenta propia en 3 conceptos principales:

– Cotización. La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos se incrementará respecto al año anterior en un 1,25%, estableciéndose en 944,40€. Para aquellos autónomos que hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo en 2018 se establece en 1.214,10€.

– Tipos de cotización. Del 30%, que corresponde el 28,3% a contingencias comunes, el 0,9% a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 0,7% para la prestación por cese de actividad y el 0,1% para formación profesional.

– Tarifa plana. En el caso de que vengan disfrutando de esta tarifa plana desde 2018, estarán obligados a cotizar 60€ mensuales, en lugar de 50, la cuantía de la tarifa plana. Se extienden los beneficios al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios. Los beneficiarios están exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Medidas contra falsos autónomos

 Nueva infracción grave sancionada con multa de hasta 10.000 euros: comunicar la baja de trabajadores por cuenta ajena y que continúen la misma actividad laboral o mantener ​​​idéntica prestación de servicios.

 Procedimiento para que la TGSS compruebe la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan sido de baja en las cotizaciones en régimen de Seguridad Social.

Otras modificaciones

– En el caso de que los trabajadores, durante 2018, cotizaran por cese de actividad también deberán incluir la cotización por formación profesional.

– Los trabajadores autónomos que hayan concertado una acción protectora con una entidad gestora de la Seguridad Social, en el plazo de 3 meses deberán concertarla con una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

– Prestación de incapacidad temporal. En aquellos casos en que la prestación se extienda durante 60 días, asumirá la entidad colaboradora el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan. Los autómos causarán la prestación siempre que el origen sea por contingencias comunes al día 4 de la baja. Pero en el caso de que la incapacidad tenga como causa un riesgo profesional, la prestación comienza al día siguiente de la baja. La suspensión de la prestación ya no se produce por mensualidades completas.

 IT con derecho a prestación económica: una vez pasados los 60 días de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

En Asesoría Millán podemos informarte de todas estas novedades y muchas más si eres autónomo. No dude en contactarnos.

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