Las personas que solo tienen rentas de trabajo por importe inferior a 22.000 euros no están obligadas a presentar IRPF. No obstante, hay ciertas excepciones a tener en cuenta para saber cómo actuar, por ejemplo, en el caso de subrogación empresarial.

Excepciones a declarar IRPF

Hay dos niveles en la obligación a declarar con respecto a los rendimientos del trabajo gracias al sistema de retenciones aplicable a ellos, que busca la igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

De un lado, se exime de la obligación de declarar a aquellos contribuyentes que trabajan por cuenta ajena y cuyos rendimientos o salario bruto no exceden los 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador.

Pero en el caso de que haya dos pagadores o más, el límite sería de 12.643 euros (14.000 a partir de 2019) siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, sino el límite se mantiene en 22.000.

Aunque también se mantiene este límite en los siguientes supuestos:

– Retención fija: Si durante el año se perciben salarios sujetos al tipo de retención del 35% (o 19%) aplicable a los administradores de empresa, o del 15% por impartir cursos o realizar obras con derechos de autor.

– Sin retención: Cuando el pagador no haya estado obligado a retenerle como es el caso de los empleados del hogar, cobro de pensiones del extranjero, entre otros.

– Pensión compensatoria: Si se ha percibido una pensión compensatoria de su ex cónyuge, por ejemplo.

– Prestraciones pasivas: Si todas las rentas del trabajo fueron prestaciones pasivas (ya sea por jubilación, incapacidad, etc) de más de un pagador y el tipo de retención no ha sido establecido por la AEAT.

 

Cómo determinar el número de pagadores

 Si se ha cobrado rentas de varias administraciones públicas con diferente CIF.

 Si la empresa fue absorbida por otra y, como consecuencia, hay dos pagadores. En este caso de subrogación empresarial, aunque se haya cobrado de dos empresas con CIF distinto, se considera que solo hay un pagador porque se ha producido una “sucesión empresarial” y la nueva empresa asume las obligaciones de la anterior. Siendo una de ellas la de mantener a los trabajadores tal y como si siguieran en la misma empresa, con los mismos contratos de trabajo y tipo de retención aplicable en el IRPF.

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