Hay ocasiones en las que faltan elementos externos que puedan acreditar la intención de destinar los gastos ocasionados antes de iniciar la actividad empresarial, pero aún así se quiera deducir el IVA de ellos. En estos casos, ¿sería posible? La respuesta es que sí, pero se debe seguir un procedimiento concreto.
Procedimiento para la deducción del IVA soportado con anterioridad al inicio de la actividad
1. Hay que presentar una declaración censal
Esto es necesario para poder comunicar a la Administración el inicio de la propia actividad. Esta declaración sirve también para solicitar el NIF/IVA correspondiente y proponer el porcentaje provisional de deducción aplicable en la fase preparatoria (este porcentaje se fija en base a la naturaleza de la actividad y la Administración puede aceptarlo o modificarlo).
El porcentaje provisional de deducción no es necesaria cuando todas las operaciones que vaya a realizar el sujeto pasivo (y las que viniera ya realizando, en el caso de inicio de actividad, en otro sector diferente) generen el derecho a la deducción del IVA soportado. En este caso, se autoriza al empresario a aplicar como porcentaje de deducción provisional el 100%.
No presentar la declaración censal no es causa de la pérdida del derecho a deducir las cuotas soportadas en la fase previa ni del retraso en ejercitar tales deducciones hasta el inicio efectivo de las entregas o servicios. Solo sería una infracción tributaria.
2. Las deducciones han de practicarse en las correspondientes autoliquidaciones. El período de liquidación es trimestral al no existir volumen de operaciones durante la fase preparatoria ni ser de aplicación la devolución mensual.
No obstante, cuando la fase preparatoria se refiera a un sector diferenciado de otra actividad desarrollada previamente por el empresario, el período de liquidación es el que corresponda a dicha actividad.
3. Cuando no se hayan desarrollado otras actividades con anterioridad, durante la fase preparatoria, la recuperación debe hacerse mediante el procedimiento de las devoluciones: al finalizar cada año natural, en la autoliquidación del último trimestre se solicita la devolución del saldo a 31 de diciembre de cada año.