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El autónomo tiene comprometido su patrimonio personal, ya que responde con todo ante las deudas contraídas por la actividad empresarial. Pero, ¿dónde están los límites? ¿Hasta dónde pueden llegar con el embargo?

El embargo de los bienes de un autónomo es una de las posibilidades que hay que contemplar si se pretende iniciar una nueva andadura empresarial.

 

¿Qué tipos de embargos hay?

Actualmente, un autónomo puede recibir un embargo administrativo, por una deuda contraída con la administración o un embargo judicial por haberse contraído con cualquier otra persona que ha iniciado una reclamación por vía jurídica.

 

Límites en el embargo a autónomos

La Ley establece una serie de limitaciones con el fin de preservar unos mínimos de supervivencia para el trabajador que se vea ahogado por las deudas:

1. No se puede embargar ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. A partir de ese límite, todo depende de la cantidad. En el caso de que sus retribuciones dupliquen el SMI, se le puede embargar hasta un 30% de lo que percibe. Y así sucesivamente; si lo triplica se le puede embargar la mitad, si la cuatriplica un 60%. Si las percepciones son más de 5 veces el SMI, los embargos podrían llegar hasta el 90% de lo percibido.

2. En cambio, si el trabajador por cuenta propia percibe varias rentas, se suman todas las cuantías para saber qué proporción se le embarga. Pero si cuenta con alguna carga familiar, se le aplica una rebaja de entre el 10% y el 15%.

Según la Ley 1/2000, del 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, se establece un orden por el que se van embargando los bienes:

– Dinero o cuentas corrientes

– Créditos o derechos a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros

– Joyas y objetos de arte

– Rentas en dinero

– Intereses, rentas y frutos de toda especie

– Bienes inmuebles

– Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

– Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

 

¿Qué le ocurre a la pareja?

Es bien sabido que el embargo de los bienes al trabajador autónomo puede afectar a la pareja, en el caso de que tengan un régimen de bienes gananciales. Pero solo se podría embargar si los dos dan su consentimiento expreso, y los bienes privados del cónyuge no se ven afectados.

Además, este año han llegado algunos cambios importantes que afectan a los autónomos.

Si quieres más información sobre los embargos o sobre cómo tramitarlos vía judicial, estamos a su disposición en el despacho.

 

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