Si se realiza una consulta al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores vigente desde 1994, se puede apreciar un epígrafe donde se menciona el registro de horas de trabajo a efecto del cómputo de las extraordinarias, y de esto quedaría exento los contratos a tiempo parcial.
Esto siempre ha dado lugar a interpretaciones dispares y desde las inspecciones de Trabajo siempre se aceptaba que el control de las jornadas solo debían producirse en lo referente a las horas extraordinarias y, por tanto, que no había una obligación universal de registrar la jornada día a día de todos los trabajadores de las empresas.
Pero en 2015, con la sentencia de la Audiencia Nacional del llamado caso Bankia, refirió que todas las empresas tienen que tener un control de la jornada y registrarla cada día entregando al trabajador un resumen de ese registro. Y en el caso de realizar horas extraordinarias, también a los representantes de los trabajadores.
Tras esto, la Inspección de Trabajo publicó una Instrucción reforzando esta idea y añadía además que se debía registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha refutado a la Audiencia Nacional y exime la obligación del empresario de registrar la jornada y lo extiende únicamente a las horas extraordinarias realizadas.
Considera que el Estatuto de Trabajadores solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes la cantidad de horas, al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.
Como consecuencia directa de esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, la del 20 de abril de 2017, la Instrucción de la Inspección de Trabajo tendrá que modificarse y dejar de considerar como infracción la falta de registro. Y, de otro lado, las empresas podrán establecer el sistema de registro que prefieran.