En el caso de una empresa llamada X, el sindicato interpone una demanda para impugnar el convenio colectivo y anular el uso de la bolsa de horas por el que se establece que la empresa debe preavisar a los trabajadores con la mayor antelación posible a partir del momento en que se identifique la necesidad (variación no previsible de la carga de trabajo). La cuestión es que, en determinados supuestos y con justificación, establece la posibilidad de avisar con un plazo inferior a 24 horas. 

El sindicato considera que, tal y como aparece regul1ada en el convenio, la bolsa de horas es un supuesto de distribución irregular de jornada en la que el preaviso mínimo debería ser de 5 días, no menos.

Lo que hay que  determinar, en este caso, es si la bolsa de horas se encuadra en la distribución irregular de la jornada y, ​en consecuencia, si se ha de aplicar el plazo de preaviso de 5 días.

El Tribunal Supremo considera que, mediante el sistema de bolsa de horas, se ofrece un instrumento de flexibilidad para ordenar el tiempo de trabajo, con una regulación detallada en cuanto a su uso, liquidación, remuneración y preaviso que responde a las previsiones del art.34 del Estatuto de Trabajadores. Esto permite a la empresa ampliar o disminuir la duración de la jornada diaria de trabajo o añadir o restar días en función de variaciones imprevistas, sin variar la jornada anual.

Además​, entiende que no impiden considerar que existe una situación de distribución irregular de jornada  las siguientes circunstancias​:

 Que para la aplicación de la bolsa de horas se requiera una variación no previsible de la carga de trabajo no significa que sea necesaria una inmediata intervención de los trabajadores, pues se trata de una actividad habitual en la empresa que no reviste el carácter de urgencia que impida el preavisar a los trabajadores con 5 días de antelación. Además, la regulación del preaviso no impide a la empresa incumplir este plazo en los supuestos de fuerza mayor.

–  Que se aplique la bolsa de horas se rija por el principio de voluntariedad para aceptar o no la distribución irregular de la jornada.

 Que desde el 8-3-2019, el ET art. 34.8 reconoce el derecho de las personas trabajadoras a adaptar la duración y la distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

– Tampoco es contraria que el trabajador pueda ver mermada o contraída su jornada de trabajo sin merma económica alguna.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que, al tratarse de un supuesto de distribución irregular de jornada, debe cumplirse la obligación de preavisar al trabajador con al menos 5 días al momento de la prestación del trabajo. Exigencia que no se cumple en las previsiones d​el convenio (comunicación con la mayor antelación posible y con menos de 24 horas en determinados supuestos).

 

Conclusión

​El Tribunal Supremo declara que el sistema de bolsa de horas establecido por el convenio colectivo constituye una forma de distribución irregular de jornada y, en consecuencia, que en determinadas circunstancias, permite reducir el plazo de preaviso a 24 horas es nula. Considera que, salvo en los supuestos de fuerza​ mayor, el plazo de 5 días establecido en el Estatuto de Trabajadores debe cumplirse.

 

Categories: Noticias