Se plantea la cuestión sobre las consecuencias que, para la obtención de una prestación por cese en la actividad por parte del RETA, tiene el hecho de no reunir el mínimo de cotizaciones exigidas en la fecha del hecho y su abono posterior de las cuotas.
Y es que, en lo que se refiere a este tipo de prestaciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Tener el período mínimo de cotización por cese de actividad, y que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
Ejemplo
Así, ponemos el caso hipotético de que en 2011 una trabajadora inicie una actividad por cuenta propia teniendo cubierta la contingencia por cese de actividad con una Mutua. Se ha mantenido al corriente en el pago de las cotizaciones hasta octubre de 2014, pero las correspondientes a noviembre y diciembre de 2014 se ingresaron el 22 de diciembre y el 12 de enero de 2015 respectivamente. Tras la baja en el RETA el 31-12-2014, el 27-1-2015 solicita la prestación por cese de actividad. Se deniega la prestación al considerar que no se han acreditado los requisitos de estar al corriente del pago de las cuotas a la fecha del hecho causante y tener los últimos 12 meses cotizados.
La trabajadora presenta una demanda de Seguridad Social y el juzgado de lo Social junto con el TSJ consideran que, en el momento del hecho causante (31-12-2014) cuando se produce la baja, la trabajadora no estaba al corriente de pago. Había pagado la cuota de noviembre fuera de plazo (se debe pagar cada mes a final de mes), pero la cuota de diciembre no se pagó hasta enero. Y, aunque se solicitara la prestación el día 27 de enero con todo pagado, está dada de baja desde el día 1 y en ese momento no estaba al corriente de pago. Por ello, no cumple el requisito.
De esta forma, el TS aclara que hallarse al corriente en el pago de las cuotas es un requisito complementario para hacer efectiva la protección, y que las prestaciones se hacen efectivas especialmente si se cumple primero con el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a ella. De esta forma, solo se obliga a estar al corriente si se reúne este periodo de carencia y aún quedan pagos de cuotas pendientes. Pero con el fin de evitar una injusta compra de pensiones, un ingreso (pago de cuotas) posterior al hecho causante no convalida esa falta de carencia.