Mediante RDL 28/2020, en vigor desde el 13 de octubre de 2020, se regula el teletrabajo y las condiciones del mismo. A continuación desgranamos la protección de los derechos y obligaciones del trabajador en este entorno.
¿Qué es el teletrabajo?
Es una forma de organización de la actividad laboral en la que, durante toda la jornada laboral o parte de ella, se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta.
¿A quién se puede aplicar esta regulación del Teletrabajo?
1. A las relaciones laborales por cuenta ajena en las que, al menos, el 30% de la jornada se realice a distancia.
2. En el caso de contratos de trabajo con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo es posible cuando se garantice que, al menos, un 50% del trabajo es presencial.
Sin embargo, teletrabajar es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa y es reversible para ambos. Es decir, el trabajo a distancia no puede imponerse y la negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad a distancia no pueden justificar la extinción del contrato de trabajo o una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Derechos del trabajador
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales:
– Derecho a percibir la retribución y los complementos establecidos.
– No sufrir perjuicio, especialmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que pudieran producirse.
– Las empresas deben tener en cuenta a los trabajadores a distancia para la implementación de los planes de igualdad, la aplicación de medidas contra el acoso y de protección de las víctimas de violencia de género. Y tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.
– Derecho a la carrera profesional, que incluye tanto el derecho a la formación como a la promoción profesional.
– Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. También debe garantizarse la atención precisa en caso de dificultades técnicas.
– Derecho al abono y compensación de gastos por la empresa. La persona trabajadora no debe asumir los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
– Derecho al horario flexible. No obstante, deben respetarse los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
– Derecho al registro de horario adecuado que debe reflejar de manera fiel el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral.
– Derecho a la prevención de riesgos laborales, que incluye una evaluación de riesgos en la que se deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
– Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Esto supone que la empresa no pueda exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora ni la utilización de estos dispositivos.
– Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. La empresa debe elaborar una política interna definiendo modalidades y acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Obligaciones del trabajador a distancia
1. Cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en materia de protección de datos. Incluye el cumplimiento de las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa.
2. La empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, con la consideración debida a su dignidad.