Con el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020), como modificación del anterior RDL 8/2020, del 17 de marzo. Con el fin de corregir y ajustar algunas cuestiones y ofrecer nuevas ayudas y subvenciones a empresas, autónomos y personas físicas afectadas por la situación actual:

Ayudas a autónomos y empresas

1. Solicitud de moratoria de 6 meses, sin interés, de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Para empresas, se corresponde a las cotizaciones cuyo período de devengo se encuentre entre los meses de abril y junio de 2020. Para autónomos, entre mayo y julio de 2020. Siempre y cuando las actividades que se realicen no se hayan suspendido con motivo del Estado de Alarma.

– La solicitud debe realizarse por parte de la empresa, individualmente en la cuenta de cotización donde figuren en alta los trabajadores con respecto a los que se solicita la moratoria de pago. Se comunica la concesión de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en los 3 meses siguientes a la solicitud, pero se hará efectiva desde su solicitud. No es necesario que se solicite la moratoria en los casos en los que se haya realizado un ERTE por fuerza mayor, ya que están exentos de pago.

2. Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en elReal Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

3. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y autónomos que no tengan aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social con anterioridad, pueden solicitar aplazar sus deudas que, en principio, debieran ser ingresadas entre los meses de abril y junio de 2020 con una rebaja del tipo de interés del 0,5%. Plazo de solicitud: antes de que pasen los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario para el ingreso mencionado.

4. Autónomos y empresas podrán suspender temporalmente los contratos de suministro o modificarlos sin penalización. Para PYMES y autónomos  se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo.

5. Los autorizados a actuar a través del sistema RED podrán tramitar vía telemática los aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas del Sistema Especial de Empleados de Hogar

Se ha creado un subsidio extraordinario temporal cuya cuantía depende de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, por la que se debe aportar una prueba que acredite dicha reducción. Sin embargo, la cuantía máxima a recibir será el Salario Mínimo Interprofesional sin pagas extraordinarias. Requisitos:

– Que las personas estén de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020.

– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis del COVID-19.

– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador/a.

 

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Se les facilita una ayuda mensual a aquellos trabajadores/as cuyo contrato temporal (con una duración mínima de 2 meses) acaba después de declararse el Estado de Alarma. Siempre que no hayan sido incluidas en un ERTE o no puedan acceder a otra prestación o subsidio, incluyendo los contratos de interinidad, los formativos y de relevo.

– Cuantía mensual: el 80 % del IPREM mensual vigente (430,27 € aprox.)

– Duración del subsidio: 1 mes, ampliable si así se especifica por RD-Ley.

 

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad por la crisis del COVID-19

Durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020, quienes cuenten con planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos en el caso de:

– Encontrarse en desempleo por ERTE

– Ser empresario de establecimientos cuya actividad se haya visto suspendida

– Ser trabajador por cuenta propia y haber cesado su actividad

 

Moratoria de deuda hipotecaria

Se establecen medidas para procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para adquirir la vivienda habitual a empresarios, profesionales y personas físicas que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19:

– El plazo de suspensión será de 3 meses

– La acreditación de vulnerabilidad es suficiente con declarar su situación afectada por el coronavirus

– Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión

 

Moratoria de alquileres

Se ha lanzado un paquete de medidas para apoyar a quienes no puedan pagar sus alquileres, que se hace efectivo desde el 14 de marzo de 2020:

1. Se suspenden los desahucios durante seis meses

2. Se renuevan automáticamente los contratos de alquiler que vencen en los tres meses siguientes a la fecha anteriormente indicada. La prórroga será de 6 meses y se deben mantener los mismos términos y condiciones que en el contrato actual.

3. Moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador tenga más de diez inmuebles, que se prolangará con un máximo de 4 meses. Una vez se restablezca la situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas, en un plazo no máximo de 3 años, sin que pueda aplicarse ninguna penalización/intereses.

– En el caso de que el arrendador no tenga más de diez inmuebles, el inquilino en situación de vulnerabilidad podrá solicitar un aplazamiento y llegar a un acuerdo con el, sino, el inquilino podrá acceder a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado.

4. Ayuda de hasta 600€ al mes, elevable en casos justificados a 900€ con un límite del 100% de la renta del inmueble, para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y vulnerables. Con un añadido de otros 200€ para atender gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

Si tiene alguna duda o consulta puede contactarnos en el 956 17 14 14 en horario de 9:00 -13:30 y de 16:30-19:00 o a través de consultas@asesoriamillan.com.

 

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