En los casos de contratas y subcontratas, la información transmitida a los representantes de los trabajadores se limita a las circunstancias concurrentes y es mucho más escasa que la recibida en otras situaciones. No se informa de la totalidad de los acuerdos que se producen entre empresa y subcontrata.
Ejemplo
Una empresa pública que se encarga de gestionar aeropuertos firma un acuerdo de prestación de servicios con otra entidad pública con una duración de 5 años. Esto se comunica a los trabajadores y a sus representantes vía correo electrónico donde se indica cuál va a ser el contenido de la prestación.
De un lado, la representación legal de los trabajadores quiere conocer el contenido del acuerdo entre ambas empresas, pero la empresa se niega al indicar que la información ofrecida es la que necesitan proporcionar de acuerdo al ET art.42.42 y 64.2c.
Ante esto, la representación de los trabajadores interpone una demanda de conflicto colectivo en la sala de lo social en la que solicita una copia de los anexos del acuerdo de prestación de servicios. La demanda es desestimada y se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En este caso, se pretende resolver vía judicial el supuesto del deber de información a los representantes legales de los trabajadores sobre un acuerdo producido entre una contrata y una empresa principal.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara que, además de la información sobre la subcontratación de obras o servicios, deben recibir la que corresponde a todo representante de los trabajadores. Así, el comité de empresa tiene derecho a informarse y consultar todas las decisiones de la empresa que puedan provocar cambios relevantes en cuanto a:
– La organización del trabajo
– Los contratos de los trabajadores
– La adopción de nuevas medidas preventivas
Por lo que el contenido del acuerdo se considera información relevante que compete a la actividad de los trabajadores, a la situación económica de la empresa y a la evolución de la misma. Y debe estimarse el recurso, anular la sentencia recurrida y dereclar el derecho de los representantes de los trabajadores a a entregarles una copia completa con anexos incluidos del acuerdo por parte de las empresas.