​En los últimos meses han surgido varias sentencias centradas en determinar si las prestaciones públicas por maternidad recibidas del INSS están o no exentas del IRPF. Finalmente, el TS respalda la posición del TSJ Madrid y reconoce la exención en el IRPF de la prestación por maternidad.​

De las prestaciones públicas familiares, la normativa regula cuatro tipos de rentas exentas del IRPF en función del tipo de prestación, distinguiendo entre:

– Prestaciones familiares (LGSS art.188 s.);

– Prestaciones reconocidas a profesionales por mutualidades de previsión social;

– Prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad;

– Prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

Alcance de la exención de las prestaciones públicas por maternidad

El TSJ de Madrid interpretó que la normal contempla la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y que su pretensión al referirse a continuación a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales, es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Esta exención de las prestaciones públicas, especialmente por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad se debe a los siguientes motivos:

1. Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la L 62/2003 que introdujo la exención haciendo referencia expresa a la prestación por maternidad

2. Porque así se deduce de la interpretación gramatical de la LIRPF art.7h) que, al indicar que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las CCAA y Entes Locales, se reconoce implícitamente la prestación por maternidad estatal

3. Porque así se infiere de la interpretación sistemática de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que por un lado define la prestación por maternidad como un subsidio gestionado por el INSS para compensar la pérdida de ingresos del trabajador y, por otro, concibe la maternidad como una situación protegida

De esta forma, la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad, no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad

La sentencia afecta a todas aquellas prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF percibidas desde el año 2014, salvo algunas excepciones. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. En el caso de las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social), así, también pueden reclamar las retenciones.

Hoy por hoy, el método para reclamar es la solicitud de rectificación de la autoliquidación mediante un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos y desde nuestras oficinas ponemos en marcha este procedimiento.

 

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