Esta situación de Estado de Alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para afrontar la desescalada. Por ello, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones que regulan las fases 0 y 1, centradas en la hostelería, la apertura al público de comercios y servicios, movilidad y restricciones sociales:

Flexibilización de medidas de carácter social

– Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas, pero no se aplica a personas que vivan juntas. Durante estos contactos sociales, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 como mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o mediante protección física, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Uso de vehículos privados. Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo con la excepción de las personas que residan la misma vivienda, que sí podrán ocupar todas las plazas.

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales o prestación de servicios

– Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, a excepción de aquellos cuya superficie supere los 400 metros cuadrados, los centros comerciales o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo desde el exterior.

Requisitos

1. Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales y si el establecimiento tiene varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción. Sin embargo, se deberá garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no se puede mantener dicha distancia, se permitirá únicamente un cliente en el local.

2. Debe establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

3. Cumplir adicionalmente con las siguientes medidas de higiene:

Medidas de higiene en los establecimientos y locales que abren al público

a) En cuanto a las medidas de higiene 

Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, una o dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes y desinfectantes comunes. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos. Para dicha limpieza se podrá realizar una pausa de la apertura.

– De igual forma, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

– Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90ºC.

– Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

– Se garantizará una ventilación adecuada.

– Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable.

b) Sobre la distancia de seguridad:

– La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores.

– La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y el cliente, durante todo el proceso de atención al cliente, será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

– En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como son las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

– En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas o en caso de personas que puedan precisar asistencia o acompañante.

– En cuanto al aforo, los establecimientos deberán comunicar al público el aforo máximo y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

c) En la prestación de servicios:

– El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

– En el caso de la venta automática, lavanderías autoservicio y actividades similares, se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como del local, así como informar a los usuarios de su correcto uso.

– Además, podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

d) Información para los clientes:

– No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario tras lo que se debe proceder de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

– También se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados, en todo caso, en la entrada del local.

– En las zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. Así, no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

– Los probadores de ropa deberán utilizarse por persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda y no la adquiera, deben implementarse medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.

– El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Toda la información relevante sobre las medidas de seguridad adoptadas en esta situación excepcional así como los horarios de cierre por limpieza deben comunicarse de forma clara al consumidor mediante cartelería visible o mensajes por megafonía en el local.

e) Para los trabajadores:

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas.

En caso de que un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Se autoriza la reapertura al público de las terrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos dos metros, entre las mesas.

– Se autorizan las reuniones en las terrazas de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.

– Se deberá establecer las siguientes medidas de higiene:

1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, de un cliente a otro.

2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

3. Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados, en todo caso, en la entrada del establecimiento o local.

4. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.

5. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

6. Los elementos auxiliares del servicio como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y similares, priorizando las monodosis desechables.

8. La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Y deberá limpiarse y desinfectarse, como mínimo, 6 veces al día.

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