Si has estado desarrollando una actividad económica durante unos años y ahora, después de haberla finalizado, aún incurre en algunos gastos adicionales. ¿Se puede deducir en su IRPF?
En ocasiones, cesar en una actividad económica no significa que ya no deban abonarse más gastos relacionados con ella. De hecho, es habitual que existan antiguos socios o clientes continúen generando gastos aun después del cese de la actividad.
Pero, ¿permite la Administración que se deduzcan en el IRPF?
Cuál es la postura de la Administración
Hacienda ha aceptado que estos gastos se imputen en el IRPF de la persona afectada, independientemente de que la actividad ya no se desarrolle.
Por analizar un caso concreto: un contribuyente, a través de una comunidad de bienes, desarrolló una actividad de asesoría junto con otra persona. Tras el cese de la actividad, existían discrepancias en el reparto de los bienes y derechos de la comunidad, lo que conllevó gastos de procurador y abogado.
En este caso, Hacienda acepta que estos gastos se imputen en el IRPF del afectado en el año en que se producen como rendimientos negativos de la actividad económica (al no haber ingresos), y fundamenta su postura en lo siguiente:
– Cumplimiento de contrato. El pleito surge de las discrepancias sobre el reparto delos bienes y derechos de la comunidad de bienes
– Bienes y derechos relacionados. Estaban plenamente relacionados con la actividad de asesoría, lo que justifica la deducción fiscal de los gastos
CONCLUSIÓN
Hacienda no siempre interpreta las normas en contra de los intereses económicos del contribuyente. La deducción de estos gastos es razonable, ya que están directamente relacionados con una actividad que supuso unos ingresos en el pasado. Y además se integraron en el IRPF y pagaron su cuota correspondiente.
Si como persona física, ha cesado una actividad económica y ahora se encuentra en una situación igual o similar a la planteada (gastos por litigio, por primas de seguros, u otros supuestos gastos ligados directamente a dicha actividad), declárelos como rendimientos negativos de actividades económicas. Reducirá la base de su IRPF y, por lo tanto, el pago final de este impuesto. Aún cuando se produzcan con posterioridad al cese definitivo de la actividad.