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Si has estado desarrollando una actividad económica durante unos años y aho­ra, después de haberla finalizado, aún incurre en algunos gastos adicionales. ¿Se puede deducir en su IRPF?

En ocasiones, cesar en una actividad económica no sig­­­nifica que ya no deban abonarse más gastos re­la­­cionados con ella. De hecho, es habitual que existan antiguos so­cios o clientes continúen generando gastos aun des­pués del cese de la actividad.

Pero, ¿permite la Ad­­mi­nis­tra­ción que se deduzcan en el IRPF?

 

Cuál es la postura de la Administración

Hacienda ha aceptado que estos gastos se imputen en el IRPF de la per­so­na afectada, independientemente de que la ac­ti­vi­dad ya no se desarrolle.

Por analizar un caso concreto: un contribuyente, a través de una comunidad de bienes, desarrolló una actividad de asesoría jun­­to con otra persona. Tras el cese de la actividad, existían dis­­crepancias en el reparto de los bienes y de­re­chos de la comunidad, lo que conllevó gastos de pro­­curador y abogado.

En este caso, Hacienda acepta que estos gastos se imputen en el IRPF del afectado en el año en que se producen co­mo rendimientos negativos de la ac­tividad eco­nó­mi­ca (al no haber ingresos), y fun­da­men­ta su pos­tu­­ra en lo siguiente:

– Cumplimiento de contrato. El pleito surge de las discrepancias sobre el reparto delos bie­nes y derechos de la comunidad de bienes

– Bienes y derechos relacionados. Estaban plenamente relacionados con la actividad de asesoría, lo que jus­ti­fi­ca la deducción fiscal de los gastos

 

CONCLUSIÓN

Hacienda no siempre interpreta las normas en con­tra de los intereses económicos del con­tri­bu­yen­te. La deducción de estos gastos es razonable, ya que es­­tán directamente relacionados con una ac­ti­vi­dad que supuso unos ingresos en el pasado. Y además se integraron en el IRPF y pa­garon su cuota correspondiente.

Si como persona física, ha cesado una ac­tividad económica y ahora se encuentra en una si­tuación igual o similar a la planteada (gastos por litigio, por primas de seguros, u otros supuestos gastos ligados di­rec­tamen­te a dicha actividad), declárelos como ren­di­mien­tos negativos de actividades económicas. Reducirá la base de su IRPF y, por lo tanto, el pago final de es­te impuesto. Aún cuando se produzcan con posterioridad al cese definitivo de la actividad.