La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2021 se aplican las siguientes normas:
Edad de jubilación
La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años y 3 meses de cotización.
También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2021 empresa y trabajador deben cotizar por el 90% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).
Base reguladora de la pensión de jubilación
Durante el año 2021 se calcula dividiendo por 336 las bases de cotización de los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 24 años cotizados, uno año más que en 2020.
Porcentaje aplicable a la base reguladora
Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años de cotización Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
– por los primeros 15 años cotizados: 50%;
– por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%;
– por los 146 meses siguientes: 0,19%.
Jubilación parcial, anticipada y forzosa
La jubilación forzosa se podrá llevar a cabo hasta cuatro años antes de la edad legal, es decir, que en 2021 será de 62 años.
Por su parte, para acceder a la jubilación parcial, habrá que esperarse hasta los 62 años, después de haber cotizado un periodo mínimo de 35 años y tres meses. En el caso de disponer de 33 años cotizados, deberán haberse cumplido los 63 años.
En el caso de la jubilación anticipada, se retrasa hasta los 64 años y, de manera paralela a la jubilación legal, se podrá realizar dos años antes hasta 2027 (momento en el que se fijará en los 65 años). Para acceder a ella, es preciso, al menos, 35 años de cotización, aunque por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la cuantía de la pensión sufrirá una penalización progresiva que va desde el 2% de la base reguladora por trimestre (con menos de 38,5 años de cotización) hasta el 1,625% (si se superan los 44,5 años cotizados).