Todos los empleados con, al menos, un año de antigüedad tienen derecho a un permiso de formación retribuido de 20 horas anuales, acumulables en un período de hasta cinco años, para llevar a cabo actividades formativas que estén relacionadas con la actividad de la empresa. Ante esto, el Tribunal Supremo declara que no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación por parte de la empresa, sino el derecho a un permiso de formación. Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente:
A qué tiene derecho el trabajador
1. Derecho a disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes.
2. Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria, para asistir a cursos de formación profesional.
3. Derecho a la concesión de permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto.
4. Derecho a la formación necesaria para su adaptación a modificaciones en su puesto de trabajo. En este caso, la empresa puede beneficiarse de esos créditos destinados a la formación;
5. Preferencia para elegir turno de trabajo, siempre que sea el régimen establecido en la empresa y que el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Requisitos del trabajador para el permiso de formación
1. Los trabajadores deben tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa
2. Los convenios colectivos deben concretar los términos del ejercicio de estos derechos, que se han de acomodar a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo
Derechos de la empresa
Si algún trabajador solicita poder realizar un curso relacionado con alguna actividad desarrollada en la empresa -aunque no se corresponda con el puesto de trabajo que el trabajador desarrolla en ese momento- la empresa debe permitir la formación dentro de su jornada laboral y retribuir la ausencia hasta esas 20 horas. Sin embargo, puede:
– Acordar con el empleado el mejor momento para realizar el curso, por ejemplo, en aquellas horas donde menos afecta la ausencia de ese trabajador a la actividad empresarial. De esta forma, el trabajador estaría obligado a aceptar ese horario con respecto a las reglas de la buena fe.
– Si ya se ha planificado desde la empresa un Plan de formación específico, las horas de este plan computan con las referidas para el permiso retribuido anteriormente comentado. Así, el derecho del trabajador se entiende cumplido y tendrá que hacer esa formación, no otra.
Siempre teniendo presente que, en esas 20 horas retribuidas, no cuenta la formación obligatoria por ley, por ejemplo, en materia de Prevención de Riesgos Laborales u otras.