En la sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece el criterio para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. Siempre y cuando el beneficiario haya tenido trabajos a tiempo parcial.
En ella se declara nulo e inconstitucional el precepto por el que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regulaba anteriormente la cuantía de las pensiones de jubilación que procedían del trabajo parcial. Por considerarlo discriminatorio al vulnerar el derecho a la igualdad con respecto a los contratos a tiempo completo.
Hasta que no se lleve a cabo la modificación legislativa definitiva acogiéndose a lo dictado por el Tribunal Constitucional, el INSS ha dictado un criterio interpretativo provisional. Sin embargo, esto le permite aplicar lo establecido en la sentencia de modo uniforme con el fin de garantizar la homogeneidad en la gestión de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Cómo se calcula actualmente el INSS de la pensión
Este criterio se basa en tres preceptos:
1. La sentencia afecta a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. Pero no afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
2. Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, se toma en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.
3. La sentencia es efectiva a partir del 12 de agosto de 2019, fecha de publicación en el BOE. Desde ese momento, el porcentaje aplicable a la base reguladora se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.
4. De esta forma, la actuación del INSS es:
a) No se aplica la sentencia: en aquellas situaciones administrativas firmes
b) Se debe aplicar la sentencia: en los expedientes y reclamaciones previas que el 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución
b) Se debe aplicar la sentencia con los efectos económicos que hubieran correspondido de forma inicial: en aquellas resoluciones reconociendo la pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes al no haber transcurrido el plazo para formular demanda judicial.