El pasado sábado 27 de junio, se publicó el Real Decreto-ley 24/2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que incluye las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Este Real Decreto-ley contiene, entre otras cosas, las especificaciones de la prórroga tanto de los ERTES y la ayuda a los autónomos cuya actividad se ha visto mermada por la crisis, como máximo, hasta el 30 de septiembre:
Prórroga de los ERTES
Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, se les seguirá reconociendo la prestación aun cuando no acrediten período de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.
En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes.
– Empresas con menos de 50 trabajadores: la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
– Empresas con 50 trabajadores o más: las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que más de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo.
– Empresas con menos de 50 trabajadores: las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre
– Empresas con 50 trabajadores o más: las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.
Los procedimientos de Regulación Temporal de Empleo basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
ERTE en caso de rebrote
Se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social de:
– 80% para los trabajadores inactivos
– 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados
– 60% para los inactivos
– 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados
Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de 6 meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
Ni horas extras ni externalizar nuevas actividades ni nuevos contratos
Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.
Por otro lado, se mantiene la prohibición de despedir para los negocios en ERTE, que ya se estableció en marzo; si lo hacen, el coste de la indemnización será de 33 días y, además, tendrán que devolver lo ahorrado en el ERTE.
Prestación extraordinaria de autónomos
En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supone un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Beneficiarios de la ayuda
Para aquellos cuya actividad aún siga afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos pueden solicitarla en cualquier momento, teniendo la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Ayudas para autónomos de temporada
Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Requisitos para acceder a la ayuda
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).