Aquellos trabajadores que hayan estado en ERTE durante la situación provocada por la pandemia de la COVID-19 en el año 2020 significa haber tenido dos pagadores ese año (su empresa y el SEPE) y cabe tener en cuenta algunas particularidades a la hora de realizar la declaración de la Renta. De hecho, puede suponer tener que hacer la declaración.
En esta ocasión, la campaña de la Renta de 2020 empieza el 7 de abril y termina el 30 de junio.
También influyen los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas.
1. En qué afecta haber tenido dos pagadores
Depende de la cuantía percibida por ambos pagadores.
Cuando se tiene un único pagador solo están obligados a hacer la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000€.
Pero en el caso de tener dos contribuyentes, ese límite se reduce hasta los 14.000€, siempre que el segundo pagador, que en este caso es el SEPE, haya abonado más de 1.500 euros en el año. Sin embargo, no existe obligación de declarar si la suma total de rendimientos de trabajo no supera los 14.000€.
1. En el caso de que el SEPE haya cometido errores con la prestación
Si se ha recibido una prestación superior a la que le correspondía por ERTE, Hacienda recomienda aconseja que se reclame al SEPE cuál es la cuantía concreta que debe devolver para que esto pueda quedar reflejado en la declaración de la renta.
Quien no tenga esa cifra exacta, ha de tributar por todo lo ingresado en su momento. Luego, cuando el trabajador regularice sus prestaciones con el SEPE, deberá reclamar a Hacienda lo tributado de más.
Es posible que quienes tengan que devolver parte de la prestación y lo hayan notificado al SEPE, no reciban la información de la cuantía hasta pasado un tiempo y, una vez abonado, es muy importante comprobar que se vea reflejada esta situación a la hora de hacer la declaración de la Renta (que no esté incluída la cantidad pagada de más por el SEPE).
Deducción por maternidad: Se ve afectada por el ERTE
La prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
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