Se han planteado medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la UE sin acuerdo. Se han previsto algunas específicas sobre asistencia sanitaria, trabajadores transfronterizos, permisos de residencia​ o medidas de Seguridad So​​cial que entrarán en vigor desde el momento en que el Reino Unido aban​done la Unión Europea sin un acuerdo firme. 

Todo ello con el fin de preservar los intereses de los ciudadanos, tanto españoles como británicos, que han estado ejerciendo el derecho de libre circulación siempre y poder preservar los flujos comerciales entre ambos países.

 

MEDIDAS PREVISTAS

1. Régimen de extranjería para los residentes en España

Para todos aquellos nacionales británicos que tengan su residencia en España, pasarán al régimen general de extranjería. Y, para acreditar su residencia legal, se va a dotar de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de salida de Reino Unido de la UE.

Además, los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31 de diciembre de 2020 la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España.

 

2. Trabajadores fronterizos

Se emitirá una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que sean trabajadores fronterizos en España. Esta medida depende de que igualmente las autoridades británicas garanticen mantener la actividad laboral de los nacionales españoles.

 

3. Ejercicio profesional

Se incluyen medidas para garantizar que tanto los españoles que están en Reino Unido como los ingleses que ejercen una actividad permanente en España no tengan que volver a obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales con el que actualmente están realizando una actividad. Incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro.

 

4. Reconocimiento de títulos oficiales

Se prolonga la aplicación del régimen jurídico de las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales presentados por:

– Españoles o por nacionales de otro estado miembro cuando se hayan obtenido en el Reino Unido

– Nacionales del Reino Unido cuando se hayan obtenido en España o en cualquier otro estado miembro siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo.

 

5. Trabajadores desplazados

Las empresas establecidas en España que, en el momento de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido seguirán aplicando la legislación comunitaria.

 

6. Seguridad social

Se establecen medidas elementales con el fin de proteger a los trabajadores y pensionistas de los sistemas de Seguridad Social británico y español. Estas medidas se aplicarán durante un período determinado y hasta que se firme un acuerdo internacional entre la UE y Reino Unido (o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido). Las medidas incluidas en este Real Decreto-ley son:

 España continuará abonando las pensiones contributivas aunque el beneficiario resida en Reino Unido

 No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido

Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido antes de la fecha de retirada para el cálculo de las pensiones y prestaciones.

Se reconocerán en España los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en el país y siga teniendo la residencia en el mismo.

Los residentes en el Campo de Gibraltar que van diariamente a trabajar a Gibraltar podrán acceder a las prestaciones por desempleo en España, computando los periodos cotizados en Gibraltar tanto antes como después de la fecha de retirada, sin que se les requiera haber cotizado en el sistema de seguridad social español.

 

7. Asistencia sanitaria 

España continuará prestando asistencia sanitaria a los nacionales de Reino Unido asistencia bajo los mismos términos y condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la UE, siempre que Reino Unido garantice las mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido.

Así, las tarjetas sanitarias expedidas a favor de los nacionales del Reino Unido mantendrán su vigencia y serán válidas para las entidades británicas y españolas. También se mantienen  las características del procedimiento de facturación y reembolso por la asistencia sanitaria prestada en España.