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A partir del 17 de abril, tal y como se contempla en el Decreto-Ley 9/2020, todos los autónomos y mutualistas andaluces afectados por la crisis del COVID-19 van a poder solicitar una nueva ayuda única excepcional de 300€ para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente.

Requisitos

– Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía

– Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente

– Tener una base liquidable general y del ahorro en el IRPF que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales o 53.200 euros si es conjunta).

– No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida por el Gobierno central en el RDL de 29 de marzo.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden pedir esta ayuda aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que hayan visto de alguna manera mermada su actividad. Incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo que se encuadren dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se incluyen estos colectivos:


Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables

Plazo para pedir la ayuda

El límite para pedir la ayuda será de 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma hasta agotar presupuesto (50 millones de euros), aunque existe la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado si fuese necesario especialmente para aquellos que se hayan quedado fuera habiendo presentado la solicitud en plazo por agotamiento del presupuesto.

¿Qué otras ayudas hay disponibles para autónomos?

El Ejecutivo ha ido aprobando varios decretos para hacer frente al impacto económico con ayudas para quienes han visto reducidos sus ingresos.

Se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones trimestrales de impuestos a los autónomos y PYMES (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades): Hasta el 20 de mayo.

Los autónomos y las empresas pueden aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la Seguridad Social y también el pago de sus deudas hasta el 30 de junio de 2020 sin intereses si no contaban con deudas antes del estado de alarma. Y podrán solicitar la devolución de las cuotas por los días no trabajados de marzo.

En cuanto a préstamos y avales que se aprobaron con el objetivo de dotar a este colectivo de un sistema de liquidez para preservar puestos de trabajo, se ha puesto en marcha el primer tramo de avales de 20.000 millones para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas y la mitad de ese importe servirá para garantizar nuevos préstamos a pymes y autónomos. Es el primer tramo de un total de 100.000 millones de euros disponibles para este fin.

Por otro lado, el 17 de abril fue el primer día en el que se empezaron a cobrar las prestaciones por cese de actividad de los autónomos que lo hubieran solicitado.

 

Otras ayudas en general

1. Permiso recuperable. Los trabajadores que, con la paralización de las actividades no esenciales, se han quedado en casa, pero han podido continuar cobrando el sueldo gracias a este permiso retribuido recuperarán las horas antes de que termine el año.

2. Vivienda. Ha quedado suspendido cualquier corte de suministros de agua, luz o gas a hogares vulnerables y se prorroga hasta el 15 de septiembre el bono social para los que tienen pendiente renovar la solicitud con un descuento en la factura eléctrica hasta del 40%.

3. Hipotecas. Tanto los trabajadores que se queden en paro o pierdan, al menos, el 40% de sus ingresos como los empresarios cuyas ventas se desplomen podrán aplazar el pago de sus hipotecas de la vivienda habitual hasta el 3 de mayo.

4. Alquileres. Se suspenden los desahucios durante 6 meses y se renuevan los contratos automáticamente por medio año si caducan ahora. Los inquilinos vulnerables (parados, afectados por un ERTE o autónomos) podrá solicitar microcréditos a interés 0 a devolver hasta en 10 años. El Estado asumirá la deuda si continúa la situación de vulnerabilidad.

5. Empleados del hogar o temporales. Un subsidio extraordinario de 440 euros para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro; y para las empleadas del hogar del 70% de de la base de su cotización.

 

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