La retribución durante el período en que se disfrutan las vacaciones debe ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Por ello, la AN considera el derecho a la práctica empresarial de retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.
Cómo se retribuyen las vacaciones
Lo mínimo es: 30 días naturales (incluidos sábados, domingos y festivos). En los casos en que se comiencen un domingo, ese día no cuenta porque se computa como descanso semanal. Sin embargo, se reduce la duración de las vacaciones en los siguientes casos:
– Excedencia durante parte del año
– Suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes
– ERE temporal de suspensión de contratos
– Ausencias no justificadas durante el año
– Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
– Si durante el período de inactividad, un trabajador es despedido y se readmite luego
En los siguientes casos no se reduce la duración de las vacaciones:
– IT por contingencias comunes o profesionales, en situaciones de maternidad o paternidad
– Prórroga de IT
– Disfrute de permisos retribuidos
– ERE temporal de reducción de jornada
– Imposibilidad de prestar servicios por causa imputable al empresario
– Reducción de jornada para el cuidado de familiares
– Contrato a tiempo parcial
Estudio de caso
En un caso en el que la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo por retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que amplían la jornada en períodos por necesidades del servicio. Todo ello con el fin de que se incluya en la retribución de las vacaciones todas las ampliaciones de jornada realizadas en un año.17
En este caso, la AN desestima la demanda porque entiende como finalidad de retribución el hecho de garantizar que el trabajador ejerza su derecho al descanso en las vacaciones para que la renuncia a ese período de descanso no sea rentable económicamente. Por ello, la retribución durante el período que se disfruta las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos.
La AN no considera que la empresa esté haciendo un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para reducir las retribuciones de las vacaciones mientras se computen en función de la jornada vigente en el momento del disfrute de las mismas.