Hasta el 13 de marzo de 2019, con la entrada en vigor de la conocida jornada a la carta, la posibilidad de los trabajadores de adaptar su jornada de trabajo a las necesidades familiares exigía una reducción de jornada, que lleva una consecuente reducción de salario.
Desde hace tiempo, en los tribunales se desestimaban las solicitudes de cambio para un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo si no se solicitaba la reducción de jornada. Ante esto, el TJUE señala que no es contrario al derecho de la UE.
Actualmente, los trabajadores pueden solicitar la adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral, sin necesidad de una reducción de jornada. Es un derecho del trabajar de solicitar una adaptación de su jornada de forma razonable y proporcional a las necesidades tanto del trabajador como de la empresa. Por su parte, la organización puede rechazarla si le resulta excesivamente gravoso o imposible la adaptación.
Dos sentencias que tratan la adaptación de la jornada según el caso
1. El JS nº3 Gijón del 29-08-19, rechaza la solicitud de una trabajadora que prestaba servicio por turnos en una clínica veterinaria de adscribirse a un turno de mañana fijo. Con el objetivo de cuidar a su hijo de 3 años cuyo horario de colegio era de 9 a 13 horas y de 15 a 17 horas. Esto se debe a que el cambio de jornada perjudicaba enormemente a la empresa, que atiende la mayoría de consultas por la mañana. Y también al resto de compañeros que ven modificados sus turnos de trabajo.
2. El JS nº1 Cáceres del 15-07-19 estima parcialmente la demanda de una dependienta que trabaja a turnos rotativos de lunes a sábado. La trabajadora solicita trabajar a turno fijo de mañana para conciliar su vida personal y laboral. El JS tiene en cuenta que el esposo trabaja en horario de tarde y que la empresa no tiene dificultades para acomodar al resto de trabajadores por la tarde para cubrir sus horas. Sin embargo, mantiene el sistema de turnos rotativos los sábados, ya que el cónyuge no trabaja esos días y puede ocuparse del menor.
Como vemos, las controversias que conllevan las solicitudes de jornada a la carta deben resolverse valorando tanto las necesidades del trabajador como las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Por ello, se ha rechazado una solicitud de cambio de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo porque el nuevo horario no cumple con la finalidad de conciliación perseguido. Supone un perjuicio para la empresa y el resto de trabajadores.