Con el nuevo RDL 6/2019 se introducen medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, con el principal objetivo de eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación así como en la responsabilidad compartida parental. 

¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES?

1. Se amplía la duración del permiso de paternidad para equipararlo con el de maternidad. Se hará de forma gradual, así, corresponderán 8 semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021.

2. Nueva prestación en relación a compartir la responsabilidad en el cuidado del lactante en cuanto a la reducción de jornada de ambos progenitores entre los 9 y 12 meses de edad del mismo.

3. Se regulan los planes de igualdad para conseguir establecerlos en compañías de más de 50 trabajadores y no únicamente en aquellas de más de 250. En ellos, se fijan materias obligatorias respecto a la igualdad en el trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, dejando fuera a la discriminación de las mujeres.

4. Surgen medidas contra la discriminación salarial por género. Por ejemplo, con un nuevo registro de salarios en la empresa, diferenciando sexo y categorías. Además, se les requiere a las empresas con 50 trabajadores o más incluir una justificación que explique el por qué de la diferencia salarial si es superior al 25% y que no tiene nada que ver con el sexo del trabajador/a.

5. Nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. En cuanto a la adaptación de la duración y distribución de la jornada tanto en la forma en que se prestan los servicios como en el tiempo. Se puede pedir esta adaptación hasta que el hijo cumpla los 12 años y la empresa debe negociar con el trabajador antes de que pasen 30 días desde la comunicación en consonancia con el convencio colectivo. Estas adaptaciones siempre deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades tanto del trabajador como de la empresa.

Además, se modifica la excedencia por ciudado de hijos con el fin de mejorar la protección de los solicitantes si los progenitores ejercen su derecho con igual duración y régimen. Y se amplía el período de la reserva de su puesto de trabajo de 1 año a 18 meses (de máximo).

6. Mayor protección de la maternidad en el período de prueba. Según la doctrina constitucional, que extiende al período de prueba la declaración de nulidad del despido cuando este tenga que ver con el embarazo (desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del contrario por el nacimiento y cuidado del menor (art.14.2).

7. Se amplía la protección de las víctimas de violencia de género con algunas medidas: 

– La violencia de género puede ser causa de suspensión de un contrario en prácticas o el contrato para la formación y el aprendizaje.

– Se amplía la nulidad del despido objetivo y disciplinario si la causa es el ejercicio de tutela judicial efectiva o asistencia social integral (art.53.4 y 55.5).

8. Se podrá recuperar la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

9. Se ha cambiado el lenguaje de las prestaciones ET, EBEP, LETA, entre otras, para que sea más inclusivo. De esta forma:

– Las prestaciones de maternidad y paternidad se llaman prestación por nacimiento y cuidado del menor

–  El permiso por lactancia pasa a ser el permiso para el cuidado del lactante.

10. Se ha previsto elaborar un plan para universalizar la educación de 0 a 3 años con la incorporación de esta etapa en la educación pública y gratuita.

 

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